A través de la Resolución 5/2024 del Instituto Nacional de Vitivinicultura, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se modificaron algunos aspectos clave sobre la regulación y las normativas relacionadas con la práctica de desalcoholización del vino y la definición de los productos resultantes de este proceso, así como las actualizaciones de normativas relativas a dicha práctica en la industria vitivinícola.

En el texto oficial se menciona que las normativas internacionales relacionadas con el tratamiento de desalcoholización de vinos y los productos resultantes de este proceso han sido modificadas con el tiempo, lo que requiere actualizaciones de las prácticas y definiciones relacionadas con la desalcoholización del vino a nivel local, lo que justificaría la norma oficial.

Asimismo, se enumeran varias resoluciones y regulaciones de diferentes organismos y países que abordan la desalcoholización del vino y la corrección del contenido de alcohol en productos vitivinícolas y hace referencia a la aprobación de prácticas enológicas lícitas, como la desalcoholización del vino y la corrección del contenido de etanol del vino hasta un cierto porcentaje, así como la definición de términos como "vino parcialmente desalcoholizado" y "vino desalcoholizado o sin alcohol".

En ese sentido, se establecen disposiciones específicas, como la necesidad de autorización del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) para utilizar equipos de desalcoholización, la obligación de mantener separados los productos desalcoholizados en los establecimientos vitivinícolas y la destinación de la mezcla hidroalcohólica a destilerías o fábricas de vinagre.

Puntos clave de la normativa

  • Se aprueba la desalcoholización del vino como práctica enológica lícita.
  • Solo se podrán utilizar equipos autorizados por el INV para la desalcoholización.
  • Se permite la corrección del contenido de etanol del vino hasta un máximo del 20%.

Se definen las siguientes categorías:

  • Vino con Corrección de Alcohol (Reducción del contenido alcohólico): Vino con un contenido alcohólico menor al original.
  • Vino Parcialmente Desalcoholizado: Vino con una disminución del contenido alcohólico superior al 20%, pero con un contenido final de al menos 0,5% vol.
  • Vino Desalcoholizado o Vino Sin Alcohol: Vino con un contenido alcohólico inferior a 0,5% vol.

Se establecen requisitos para el almacenamiento y la fiscalización del vino desalcoholizado y la mezcla hidroalcohólica.

Elaboración de Vinos Livianos o Vinos Cosecha Temprana

En otra norma, también publicada en el Boletín Oficial, bajo la Resolución 6/2024, el mismo organismo modificó la definición de Vinos Livianos o Vinos Cosecha Temprana, esto significa que, ahora dichos productos podrán cambiar ciertos aspectos como el rango de alcohol permitido o la carbonatación de los mismos.

Modificación de la definición de Vinos Livianos o Vinos Cosecha Temprana:

  • Se amplía el rango de alcohol permitido, de 5% a 11,5% v/v.
  • Se permite la carbonatación de estos vinos hasta un máximo de 1 atmósfera.
  • Se establece una relación uva/vino mínima de 130 kg/100 l.
  • Simplificación de los requisitos administrativos:
  • Se elimina la obligación de comunicar al INV una serie de requisitos administrativos.
  • Se deja sin efecto la obligación de consignar en los marbetes la denominación legal "Vino Liviano" o "Vino Cosecha Temprana".

Otras modificaciones:

  • Se establece que el Vino Liviano o Vino Cosecha Temprana debe permanecer separado del resto del vino en el establecimiento.
  • Se establecen sanciones en caso de incumplimiento de la normativa.

La nueva Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, concluye el texto.