Empresas importantes como la multinacional Coca Cola, Fate, Carrefour,  llevaron a cabo el Procedimiento Preventivo de Crisis ante la Secretaría de Trabajo, alegando urgencia por la crisis económica.


El Procedimiento preventivo de crisis de empresa, es un procedimiento especial que autoriza la legislación laboral y que tramita ante el Ministerio de Trabajo, previo a la suspensión o despido por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, siempre y cuando los afectados por la medida superen el 15% de los trabajadores de una empresa de menos de 400 empleados; o el 10% en empresas de 400 a 1000 empleados; o el 5% en empresas de mas de 1000 trabajadores.


Está contemplado en los artículos 98 a 105 de la ley 24013,   exigiendo la legislación  que este proceso sea iniciado con carácter previo a la comunicación de despido o suspensiones colectivas por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.


Los derechos de los trabajadores en el marco de PPC

Dentro de las 48 horas de efectuada la presentación, el Ministerio citará al empleador y a la asociación sindical a una primera audiencia, dentro de los cinco (5) días. En caso de no existir acuerdo en dicha audiencia, se abre un periodo de negociación entre el empleador y la asociación sindical, con una duración máxima de diez (10) días.


“A partir de la notificación y hasta la conclusión del procedimiento de crisis, el empleador no podrá ejecutar las medidas objeto del procedimiento, ni los trabajadores ejercer la huelga u otra medida de acción sindical”.


Su violación -en el caso del empleador- determina que los trabajadores mantengan su relación de trabajo, se les debe pagar los salarios caídos, y -en el caso de los trabajadores- si estos ejercieran el derecho de huelga u otras medidas de acción sindical, se aplica el procedimiento de conciliación obligatoria.


De acuerdo a la jurisprudencia, la apertura del procedimiento preventivo resulta insuficiente a los fines de abonar las indemnizaciones por despido. Ello es así ante la ausencia de elementos probatorios en un juicio  concreto tendientes a acreditar la inimputabilidad de las causas que  originaron la crisis, dado que muchas veces las empresas utilizan este artilugio de manera discrecional.


Por tanto es de vital importancia que ante el conocimiento de la impulsión de la empleadora de la iniciación de este tipo de procesos,  sea el trabajador quien reclame lo que le es debido con antelación al planteamiento de la medida por la patronal ante la autoridad administrativa, posibilitando de esta manera poder obtener  un mejor acuerdo y diferenciado.


Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Teléf.2644189975 / General Acha 365 (Sur) Primer Piso – Ciudad – San Juan/ E-mail :juridicomestre@yahoo.com.ar.-