La jueza del Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti, suspendió el mecanismo de elección de candidatos de las agrupaciones políticas a través de internas partidarias o de frentes, el cual está contemplado en el nuevo Código Electoral que, a su vez, eliminó las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) provinciales. Así, la magistrada le hizo lugar a parte de la cautelar que habían presentado tres diputados giojistas para frenar el flamante régimen electoral, aunque el artículo al que le dio el OK es el nudo central. ¿Cuál es el efecto práctico de la suspensión, teniendo en cuenta que el cuerpo normativo empezará a funcionar en el comicio 2023? Como el Código instauró la competencia puertas adentro de las fuerzas políticas, se tiene que reformar la ley de los partidos, dado que esta contempla la selección de postulantes a través de las PASO, las que fueron borradas. Entonces, no se puede modificar esa norma (lo que estaba previsto para abril o mayo) mientras una parte vital del sistema electoral quedó en pausa. No obstante, desde Fiscalía de Estado, que conduce Jorge Alvo, indicaron que apelarán el visto bueno a la cautelar, aunque se hará en febrero debido al receso de enero en el Poder Judicial.

La cautelar presentada por los abogados de los diputados Juan Carlos y Leonardo Gioja y Graciela Seva formó parte del planteo que hicieron de inconstitucionalidad y nulidad de la sanción del Código Electoral. Fue luego de que los tres se opusieran, en compañía de Juntos por el Cambio y el Bloque del Este, al tratamiento sobre tablas y aprobación del cuerpo normativo por la mayoría oficialista en la sesión del pasado 16. La cautelar es una resolución provisoria, frente a la vulneración de un derecho o perjuicio irreparable. Tal medida no implica la definición de la llamada cuestión de fondo, que, en este caso, es el pedido de inconstitucionalidad.

En su fallo, Tettamanti sostuvo que en el planteo cautelar de los diputados "se advierte que se configura la verosimilitud del derecho". Es decir, la exigencia esgrimida es aparentemente verdadera "en cuanto se cuestiona, por una parte, el trámite parlamentario para su aprobación (del Código) en base a las normas constitucionales y del reglamento interno de la Cámara de Diputados. Y, por la otra, la restricción y regresión del derecho político activo y pasivo (a elegir y ser elegido), con grave afectación al régimen político adoptado por nuestra Constitución y al fortalecimiento del sistema democrático mediante la participación popular en la formación de la voluntad política". Es más, resaltó que el preámbulo de la Constitución provincial establece que "se ordena con el objeto de afianzar los fundamentos institucionales que profundicen la democracia participativa en lo político".

¿Los fundamentos preanuncian que fallará a favor de la inconstitucionalidad y nulidad del nuevo régimen electoral? La jueza remarcó que el OK a la cautelar obedece a un "examen superficial", sin "perjuicio de que luego se produzca el debate y prueba que asegure el debido derecho de defensa de la demandada (la provincia) y sin que importe en absoluto un adelanto del pronunciamiento definitivo".

El fallo sobre la cautelar será apelado por Fiscalía de Estado y hay quienes sostienen que, luego de la resolución de la Cámara de Apelaciones, cualquiera que fuese, las partes que se vean afectadas que tienen margen para acudir a la Corte de Justicia. Inclusive, la sentencia que se dé sobre la inconstitucionalidad también atravesará distintas instancias.

 

  • JUDICIALIZACIÓN

 

Planteo a la Corte

Los diputados giojistas acudieron a la Corte con el pedido de inconstitucionalidad y nulidad del Código Electoral que eliminó las PASO e instauró la elección de candidatos en internas partidarias. El máximo tribunal rechazó el planteo sin entrar en la cuestión de fondo, dado que sólo el fiscal de Estado y el fiscal General pueden ir, sin escalas, a la Corte en ese tipo de planteos.

En primera instancia

Los abogados de los legisladores acataron la resolución de la Corte y presentaron la inconstitucionalidad en primera instancia, acompañada de una medida cautelar para frenar la vigencia del Código Electoral. La jueza Adriana Tettamanti, del Contencioso Administrativo, le hizo lugar a parte de la cautelar y suspendió la elección de candidatos de las agrupaciones en internas partidarias.

Apelación

En Fiscalía de Estado adelantaron que apelarán la resolución de la cautelar ante la Cámara Civil, cuya disputa puede llegar hasta la Corte, según indicaron fuentes judiciales. La jueza Tettamanti deberá resolver la cuestión de fondo, es decir, si la modificación del Código Electoral por uno nuevo es inconstitucional. Cualquiera de los resultados llevará a instancias de apelación por las partes.