Sin desconocer lo difícil que puede resultar que prosperen las demandas judiciales contra páginas web convencionales, el abogado Gustavo de Cara explicó que la situación es menos complicada a la hora de frenar contenidos nocivos difundidos en la red social Facebook.
Interiorizado en daños y perjuicios, el especialista en derecho civil detalló a DIARIO DE CUYO algunas consideraciones que deben tener en cuenta las víctimas de estos agravios.
-¿Qué tiene que hacer un afectado para defenderse frente a contenidos publicados en Facebook que dañen su honor?
-Primero hay que informar al sitio Facebook, porque ellos tienen herramientas propias para eliminar publicaciones nocivas. En su misma web, Facebook cuenta con una herramienta que permite que usuarios afectados denuncien que se han publicado contenidos que dañan su honor (tal es el caso de los grupos sociales que suelen crearse para sembrar odio contra una persona en particular). Una vez que el afectado por esos grupos sociales hizo la denuncia, el mismo Facebook elimina los contenidos.
-En el caso de que no elimine estos contenidos nocivos, hay que apelar a la vía civil para iniciarle a Facebook una acción directa por daños y perjuicios, además de demandar al usuario que creó el grupo. Si Facebook no eliminó los contenidos nocivos, el perjuicio está configurado, porque el afectado agotó sin éxito las herramientas propias que ofrece ese sitio para evitar estas situaciones que dañan la moral y el honor. Generalmente, Facebook no se rehusa a levantar estos materiales perjudiciales. No son obtusos. Es una red creada para socializar.
-Se puede demandar al autor de un grupo social que publicó contenidos agravantes. Porque, además de eliminar contenidos nocivos, Facebook permite identificar el nombre de quien creo un grupo social para que pueda ser demandado por la víctima de los contenidos publicados. Eso es lo bueno de Facebook, que tiene herramientas propias para eliminar abusos.
Para el caso del grupo creado hace días por una nena de 10 años para sembrar odio contra una compañerita suya, Facebook tiene una opción para censurar contenidos que supongan apología del odio. Como Facebook es un sitio social, se debería hacer cargo el miembro que publica.
-Si la persona hubiera creado un grupo haciendo suplantación de su identidad (por ejemplo, si Juan Pérez creó un grupo de odio haciéndose pasar por José Rodríguez), en ese caso es responsable Facebook. De todos modos, las identidades falsas en Facebook son detectables de inmediato. Los mismos usuarios no se adhieren a ellas. ¿Quien se va a suscribir a un perfil falso cuando veas que no te esta contestando quien vos creés que es?
-Es distino. Cuando el agravio proviene de una web común se puede ir al INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo), para hacer una denuncia y reclamar que se descuelgue la web.
-Youtube tiene elementos para eliminar estos videos. Pero en caso que no se haya divulgado publicamente el nombre y apellido de la persona afectada o que no se haya mostrado su imagen no hay daño directo a esa persona. Salvo que algún usuario haga un comentario del video y ponga el nombre del afectado. En ese caso, el video habría provocado daños a la moral, a la integridad, a su honor y buen nombre. Y de alguna forma podría verse afectada su condición sexual.
Sí hay daño directo a un bien mayor que es el servicio de Salud Pública de San Juan, la investidura médica, la privacidad de datos. Aun cuando no le hayan mostrado la cara a la persona, un paciente anestesiado en una operación no tiene como defenderse.
-Si. Se les puede pedir que rastreen desde qué dirección IP (que es como el DNI de un usuario o de una conexión) se subió un video. Cuando uno usa Youtube o Facebook, ellos desde su servidor pueden saber desde qué dirección se le están haciendo peticiones. El problema es que el responsable de publicar un contenido nocivo puede hacerlo desde un cíber, o desde una máquina ajena.
-Primero, hay que imprimir con la computadora y grabar el sitio web de modo que se puedan ver los contenidos que han provocado el daño. Además, con esa impresión también puede comprobarse la fecha y la hora. Por más que terminen levantando el sitio, uno ya se resguardó imprimiendo la página en el momento que se publicó algo dañino. Además, con una orden judicial, se le puede pedir informes al servidor, que es un intermediario entre el creador de una web y los usuarios.
-Ya habría que pensar la posibilidad de llegar a bloquear sitios web donde aparezcan menciones o alusiones directas de estas prácticas tales como organizar chupinas por internet. En cuanto a Facebook, cuando los usuarios se suscriben y crean grupos deben explicitar los intereses que tienen para entrar en esa red. Te puedo garantizar que si tus intereses o los del grupo creado están relacionados con bombas o delitos no creo que te acepten en esa red social.