A través de una resolución publicada ayer, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentó los aportes que deben realizar los autónomos a la seguridad social y el límite de sueldo hasta el cuál realizan aportes jubilatorios los trabajadores en relación de dependencia.
El incremento, en los dos casos, es del 17,6 por ciento, idéntico al que tuvieron las jubilaciones y pensiones. De hecho, tanto los aportes de los autónomos como el límite de sueldo hasta el cual realizan sus aportes los asalariados están atados al índice de movilidad jubilatoria, un calculo previsto por ley.
Con la suba de ayer, los trabajadores en relación de dependencia realizarán aportes hasta los 19.070,55 pesos por mes; desde septiembre, solo realizaban aportes por los salarios de hasta 16.213,72 pesos (en el caso de los sueldos más altos, realizan aportes por la parte que llega hasta ese máximo, mientras que la otra parte del salario está eximida de hacerlo, aunque sigue sujeta a otros impuestos).
En cuanto a los autónomos, se aumenta tanto el límite de cada categoría como los aportes de cada una de ellas. La Categoría I corresponde a personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos; los comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos; o aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos y amas de casa, entre otros). A partir de marzo de 2012 tributarán la suma de 312,96 pesos (266,06 pesos anteriores).
Categoría II: Las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 o los comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos, abonarán 438,13 pesos (372,49 anteriores).
Categoría III: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos tendrán un aporte mensual de 625,90 pesos (532,14 pesos).
Categoría IV: Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, y socios de sociedades con ingresos entre 15.001 y 30.000 pesos. El aporte mensual será de 1.001,45 pesos (851,42 anterior).
Categoría V: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los $ 30.000 abonarán 1.376,98 pesos (1.170,70 pesos).
