El Poder Ejecutivo oficializó ayer la decisión de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal (CPP) federal de poner en vigencia seis artículos del nuevo CPP.

Varios legisladores kirchneristas pusieron en vigor los seis artículos del nuevo Código Procesal Penal que permiten revisar condenas, aún cuando hayan sido confirmadas por la Corte Suprema.

La resolución 1/2021 fue publicada ayer en el Boletín Oficial. Los cambios establecen que una pena sólo se puede ejecutar cuando queda firme, tras un fallo de la Corte Suprema, y no antes como se venía haciendo hasta ahora. Este punto más polémico contempla que las sentencias sólo pueden ejecutarse cuando el máximo tribunal se pronuncie luego de revisar una causa.

La resolución puede generar un fuerte impacto en las causas por corrupción, como en el caso del vicepresidente Amado Boudou. Los artículos que entraron en vigor establecen que la revisión de una sentencia firme es posible "en todo tiempo y únicamente a favor del condenado", cuando otra sentencia hubiera determinado hechos diferentes. Para dar por tierra una sentencia, la modificación sostiene que las razones pueden ir desde que las pruebas o los testigos fueron falsos, cuando la condena fue dictada por un juez actuando en contra de la ley o porque cobró coimas o si después de la condena se descubrieran nuevos elementos de prueba que garanticen la inocencia del acusado.

Además, se establece que corresponde aplicar retroactivamente un cambio en la legislación que favorezca al condenado y revocar una condena se hay un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado internacional.

Podrá disponerse la libertad provisional del condenado, con o sin caución, durante la revisión.

La decisión lleva la firma de los legisladores kirchneristas o aliados del kirchnerismo Anabel Fernández Sagasti, Mariano Recalde, Ramiro Gutiérrez, Roberto Mirabella, María Pilatti, María Sacnun, Martín Soria y Marisa Uceda.

La resolución parece tener nombre y apellido y se vincula con las causas que enfrenta el kirchnerismo. A partir de ahora, por ejemplo, podría revisarse la condena firma contra Boudou, si es que prosperan algunos de los argumentos de los kirchneristas que lo defienden, que señalaron que fue víctima del lawfare, o de un fallo ilegal, por ejemplo. Y como puede disponerse la libertad del condenado durante la revisión, Boudou podría intentar acogerse a este beneficio.

Además, al considerar que una condena se ejecuta cuando se pronuncia la Corte, impide que, por ejemplo, vayan presos los condenados, a pesar de que la Cámara de Casación hubiera rechazado todos sus recursos, como ocurre hasta ahora. Este criterio era aplicado a partir de un plenario de la Cámara de Casación, llamado Agüero y de un precedente de la Corte en el caso Olariaga. Ya no será así.

Ahora, por ejemplo, si la exmandataria y actual vicepresidenta Cristina Kirchner es condenada por asociación ilícita o Lázaro Báez es sentenciado por lavado de dinero, sus condenas no se ejecutarían hasta que la Corte analice sus casos, lo que puede demorar años. Antes, alcanzaba con que Casación rechazara sus recursos para que la sentencia quedara en condiciones de ser ejecutada.

Esta decisión afecta también la causa por la Tragedia de Once. Actualmente se está revisando la condena a prisión contra el exfuncionario Julio de Vido. En caso de que se rechacen sus recursos extraordinarios en Casación y dejen el fallo en condiciones de ser ejecutado, no se ejecutará y De Vido seguirá en su casa hasta tanto se pronuncie la Corte Suprema de Justicia. Y aún así, si lo hace, esta sentencia firme puede ser revisada, nuevamente.

Con la entrada en vigor de estos artículos se aleja en el tiempo la posibilidad de que los fallos queden firmes y que los condenados, si están en libertad, cumplan su condena en prisión.