El reclamo judicial había sido realizado por la madre de la niña, quien consignó que su hija necesitaba de esta asistencia ya que sufre retraso madurativo, dolencia que se refleja especialmente en temas de aprendizaje. La sentencia favorable al pedido, fue apelado por el representante de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro.

El tribunal del amparo, previo a resolver solicitó informes al I.PRO.S.S. (Obra Social Provincial), y al Ministerio de Educación. Consideró que la necesidad de la niña de ser asistida por una maestra integradora dos horas por día, tres veces por semana, estaba acreditada por el certificado extendido por el médico neurólogo, y que no se trataba de una cuestión surgida en el ámbito educativo sino que era de origen neurológico como secuela de prematurez extrema. Por ello, consideró que corresponde a la Obra Social que se haga cargo del mismo modo en que lo hizo con la psicopedagoga, citando leyes provinciales que rigen la materia,  señalando que la función del certificado de discapacidad es la de acreditar plenamente la existencia de la discapacidad.

La sentencia se fundamento tanto en antecedentes jurisprudenciales, como en Convenios Internacionales firmados por nuestro país con jerarquía constitucional. 

En el precedente (“ARIAS") que enunciaron, se dijo que en materia de discapacidad el derecho internacional refleja los múltiples compromisos del Estado, algunos de ellos mencionados en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 28-8-2007 (“C. P. de N., C. M. A. y otros v. Centro de Educación Médica e Investigaciones Médicas”).

Asimismo  mencionan: “Las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad se han elaborado sobre la base de la experiencia adquirida durante el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992). El fundamento político y moral de estas normas se encuentra en la Carta Internacional de Derechos Humanos, que comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ; y también en la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, como así también en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos. La Ley N° 25280, de aprobación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad".

La Constitución Nacional, ya desde la reforma del año 1994, incorporó en el art. 75, inc. 23 las acciones positivas para cuatro grupos vulnerables, entre los que se encuentran las personas con discapacidad y las mujeres y, destacaron que este compromiso del año 2000 no es más que la reafirmación de dicha manda constitucional.

La Corte, reiteró la obligatoriedad de hacer cumplir los compromisos internacionales del Estado y el carácter de política pública del Estado: "La atención y asistencia integral de la discapacidad -con sustento en las leyes 24431 y 24901, en el decreto 762/1997, y en los compromisos asumidos por el Estado Nacional- constituye una política pública de nuestro país; máxime si lo decidido compromete el interés superior de quien, al inicio de las actuaciones, era, además, menor de edad, pues la Convención sobre los Derechos del Niño encarece su tutela .

La segunda fuente reconoce jerarquía supralegal; particularmente resulta aplicable en el tema de análisis la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad. Sus objetivos son :"… la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad".

La tercera fuente es de jerarquía legal y se vincula con el complejo y desarticulado entramado de las leyes referidas al sistema de salud en general, y a la discapacidad en particular. En este sentido, el marco general se encuentra previsto por las Leyes N° 23660, N° 23661 y N° 24901.

Este conjunto de normas está lejos de significar el marco completo de protección, ya que a las leyes nacionales, decretos y resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación, se suma aquella fuente normativa (local) que es fruto de las autonomías provinciales   En este sentido, las distintas jurisdicciones locales o bien han procedido a adherirse a la legislación nacional en el tema, o han sancionado sus propias leyes sobre discapacidad, tal como ocurre en la Provincia de Río Negro.

Colaboración: Vánesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Teléf.2644189975 / E-mail : juridicomestre@yahoo.com.ar