Buenos Aires, 9 de marzo.- El decreto es el 278/2011, y lleva la firma de todo el gabinete nacional, encabezada por su jefe, Aníbal Fernández. Establece que "por el término de UN (1) año contado a partir de la publicación del presente decreto y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta los DOCE (12) años de edad".

Se trata de una medida dirigida a aquellas familias en las que, hasta el momento de entrada en vigencia de la Ley 26.413 de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, no hubiesen inscripto un nacimiento o este trámite esté en curso.

Esta es la ley que rige actualmente, y que establece, en su artículo 28, que la inscripción de los nacimientos con intervención de los progenitores deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 40 días corridos desde el momento en el que el menor llegó, con la posibilidad de que se extienda a 20 días corridos más, en cuyo caso el trámite será de oficio. Vencido este período, sólo podrá realizarse este trámite por resolución judicial.

El presente decreto obliga a adecuar los medios administrativos para que, de aquí a un año, se regularice la situación de todos los menores de hasta 12 años en el país, tanto de aquellos no anotados como de los que cuentan con los papeles en curso, sin la necesidad de la intervención de la Justicia ni costo alguno para los padres.

La intención de la medida es también que los requisitos para la inscripción de nacimientos no presenten "un obstáculo para gozar del derecho a la identidad", y evitar así las "excesivas demoras que padecen recién nacidos, niños y adolescentes para acceder al Documento Nacional de Identidad, con todos los perjuicios que tal circunstancia les acarrea".

Con respecto a los adolescentes mayores de 12 años que pertenecen a los pueblos originarios, el decreto establece que también los registros civiles del país cuentan con un año (prorrogable a otro más) para regularizar su situación.

Para ello, los beneficiarios deberán acreditar su pertenencia a la comunidad nativa, de acuerdo con lo que determine oportunamente el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en concurrencia con los gobiernos locales.

En todos estos casos, las familias estarán exentas de pago alguno por el trámite, a pesar de haber superado el plazo establecido por la ley 26.413. Tanto los papeles como el DNI serán gratuitos.