El Senado dio media sanción ayer por unanimidad el proyecto de ley que otorga inmunidad a los depósitos de los bancos centrales de países extranjeros en un marco de reciprocidad para con la Argentina que, en medio de la guerra con los fondos buitres, busca cerrar las puertas a la posibilidad de embargo judiciales en terceros países.
El texto girado a la Cámara de Diputados fue aprobado por unanimidad después que el kirchnerismo cedió al reclamo de la oposición que amenazó dejarlo solo en el debate si presidía la sesión el titular de ese cuerpo, el vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, procesado en la causa Ciccone.
Para habilitar el debate, el oficialismo requería un quórum especial, es decir, contar con la presencia de tres cuartas partes de los integrantes de la Cámara.
Por ello, ante la presión de los opositores, el oficialismo sacó de la cancha a Boudou que finalmente no presidió la sesión.
El debate fue comandado por el presidente provisional del Senado, el radical K, Gerardo Zamora, aliado al kirchnerismo, y segundo en la línea de sucesión presidencial, detrás de Boudou.
La votación, que se realizó en una sola vez en general y particular, resultó 55 votos afirmativos y ninguno en contra.
El proyecto del Poder Ejecutivo establece que las entidades gozarán ‘inmunidad de ejecución y/o embargo‘ ante los tribunales argentinos ‘respecto a cualquier iniciativa coercitiva que pudiera afectar dichos activos‘.
En el recinto, el presidente del bloque del FPV, Miguel Angel Pichetto, agradeció la presencia de sus pares en la sesión ‘post feriado‘ del 9 de Julio y explicó sobre el proyecto que se modificaba la redacción del artículo 2 original, por el cual se dispone que ‘gozan de inmunidad de ejecución y/embargo ante los tribunales argentinos‘ los depósitos de bancos centrales extranjeros.
La urgencia evidenciada por el oficialismo para aprobar la norma estuvo fundada, explicó Pichetto, a la necesidad de contar con ley sancionada antes que llegue al país la próxima semana el presidente de China, ya que obedece a un pedido formulado por ese país.
La propuesta establece que “los Bancos Centrales extranjeros u otras autoridades monetarias extranjeras son inmunes a la jurisdicción de los Tribunales Argentinos”. No obstante, estarán exceptuados de esa protección en caso de “consentimiento expreso a través de un tratado, contrato, acuerdo de arbitraje o mediante una declaración escrita posterior al inicio de una controversia judicial; por reconvención basada en la misma relación jurídica o cuando la demanda versare sobre una actividad ajena a sus funciones”.
El segundo artículo sostiene que “los activos de un Banco Central Extranjero o una autoridad monetaria extranjera que sean utilizados para el normal desenvolvimiento de las actividades estaduales relativas a la ejecución de la política monetaria, gozan de inmunidad de jurisdicción” ante la Justicia argentina respecto de cualquier medida coercitiva que pudiera afectarlos.
La inmunidad mencionada en el artículo 2 “será aplicable en la misma medida en que los activos del Banco Central de la República Argentina gocen de inmunidad conforme la legislación del país al cual pertenece el Banco Central extranjero de que se trate”. Asimismo, se establece que las disposiciones de esta ley serán instrumentadas a través de la suscripción de convenios bilaterales con las respectivas autoridades monetarias extranjeras. Fuente: DyN.