Un fallo reciente dictado por una Cámara Civil con jurisdicción en Buenos Aires, en el marco de un pedido de aumento de cuota, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora (madre de los menores) y, modificó la cuota de alimentos que se fijó en la suma de EUROS seiscientos (E 600), siendo a opción del deudor su pago en moneda de curso legal en nuestro país a la cotización, tipo vendedor, que informe el Banco de la Nación Argentina para el cierre del día hábil bancario anterior al del pago.
Además, fijó intereses sobre las cuotas adeudadas con tasa agravada, es decir diferencial, debido a incumplimientos reiterados del deudor alimentario, y a una serie de datos falsos proporcionados por el mismo, a los fines de crear en el juzgador una apreciación errónea sobre sus verdaderos ingresos.
Merece destacarse, que el progenitor se encuentra viviendo y ejerciendo su profesión de médico, en el exterior, concretamente en España, Por otra parte manifestó que sus ingresos eran equivalentes a los que percibía en su momento en Argentina, algo que no resultó cierto, dado que sus ingresos eran sensiblemente superiores, habida cuenta que los percibía en moneda extranjera.
También argumentó como defensa el progenitor, la formación de otra familia y la existencia de nuevos hijos, argumentos que no resultaron dado que la Cámara se expidió no permitiendo que tal circunstancia justificara la fijación de una cantidad que no permitiera cubrir las necesidades indispensables que el alimentante, mantiene con los de su anterior vínculo.
En este sentido, son elementos de valor para fundamentar el aumento de la cuota alimentaria tanto el proceso inflacionario que vive el país como el crecimiento de los hijos, sea en materia escolar, como extra escolar. Véase, que estos dos aspectos objetivos, no requieren de una prueba concreta ya que se trata de circunstancias de público conocimiento que justifican, por sí solos, el aumento de referencia.
Ahora bien, merece recordarse que el porcentaje de aumento de la cuota alimentaria debe guardar relación con el incremento que, es de suponer, se observe en los gastos del alimentado a medida que su vida de relación y su actividad escolar se intensifiquen.
En cuanto a la determinación de la cuota alimentaria, se ha entendido que debe buscarse un prudente equilibrio entre los factores que adquieren relevancia en materia alimentaria, atento a que la cuota debe guardar relación con las necesidades que tiende a cubrir y la aptitud del obligado para llenar tal finalidad aunque, con la prevención de que no corresponde escatimar esfuerzos o medios que conduzcan al pleno acatamiento de la obligación y que la responsabilidad asumida con el nacimiento de los hijos, exige la realización de los esfuerzos necesarios para obtener las entradas suficientes para su satisfacción.
Siguiendo esta senda propuesta por el fallo, para la fijación del monto no consideraron indispensable la demostración exacta mediante prueba directa de los gastos que requiere el menor de edad, por cuanto se presume la necesidad y la imposibilidad de satisfacerla con su propio esfuerzo. Inclusive, la circunstancia de que las necesidades del hijo se encuentren satisfechas por uno de los progenitores no exime al otro de su deber alimentario.
Por otro lado, en el fallo de segunda instancia, señalaron que tampoco es indispensable la demostración exacta mediante prueba directa de la capacidad económica del obligado, ya que para su apreciación bastan las presunciones que den una idea aproximada de dicho caudal, afirmaron los camaristas.
Es decir, que cuando no sea posible determinar su caudal económico con la prueba directa de las entradas, hay que atenerse a lo que resulte de la indiciaria, valorando la situación a través de sus actividades. Estas presunciones e indicios en punto a la entidad de los ingresos deben considerarse con carácter amplio y favorable a las aspiraciones legítimas de la parte reclamante de la pensión alimentaria.
Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Tel: 2644189975
