El Gobierno creó el régimen de importación de vehículos incompletos, totalmente desarmados, a los efectos de su ensamble con la incorporación de autopartes locales en el país. Estos vehículos deben destinarse a proyectos productivos presentados a partir de ahora, que contribuyan a la inserción de la industria en las cadenas globales de valor.

A los fines de la aprobación de estos proyectos, los sujetos interesados deberán cumplir con determinadas condiciones como contar con un establecimiento industrial destinado a la fabricación de vehículos en el país y cumplir con las pautas de desempeño comercial externo según los parámetros que, a tal efecto, establecerá la Secretaría de Industria, que actuará como autoridad de aplicación.

A su vez, para la aprobación del proyecto, Industria verificará la condición de inexistencia de producción, en el ámbito local, de vehículos de la misma categoría, denominación y características generales que cuenten con el nivel de contenido mínimo nacional. En ese sentido, el contenido mínimo nacional promedio del total de la producción deberá alcanzar el 10% en la etapa 1; el 12% en la 2; el 15% en la 3. Al respecto, los períodos del proyecto quedarán comprendidos de la siguiente forma: etapa 1, años uno y dos; etapa 2, años tres y cuatro, y la 3 en el quinto año. Los proyectos podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2029, inclusive, y se aprobarán por un período de duración de hasta cinco años.