El proyecto sobre ‘Identidad de Género‘ en el Senado fue aprobado por 55 votos afirmativos y una abstención. Entre sus principales puntos, contempla los siguientes aspectos:
– El proyecto establece que los centros públicos de salud, sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que la ley reconoce y exige que ‘todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO), o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación‘. Es decir que tratamientos hormonales y cirugías pasan a formar parte del PMO, de modo que tanto las obras sociales como las prepagas deberán cubrirlo.
– Toda persona ‘tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, tal como cada persona la siente‘, corresponda o no con ‘el sexo asignado al momento del nacimiento‘.
– Toda persona pueda solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de prenombre e imagen ‘cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo‘.
– Los mayores de 18 años pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, ‘sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa‘.
– Las operaciones de cambio de sexo siempre estuvieron legalmente prohibidas en Argentina, ya que provocan lesiones físicas muy graves. Algo por lo cual la legislación impone penas muy severas. Por eso los interesados suelen recurrir a tratamientos otros países, como Chile.

