Un pollo de dos kilos 600 gramos "en óptimas condiciones de consumo" y 660 mil pesos deberá pagar un supermercado a una familia de Tupungato, en Mendoza, que compró y consumió un pollo en mal estado que le produjo una grave intoxicación alimentaria.

El hecho se produjo el 4 de julio de 2011, cuando Romina G., quienes es ama de casa, fue  a la sucursal de un conocido supermercado y adquirió "un pollo congelado con menudos", según quedó registrado en el ticket que le entregó el cajero.

Horas después de cenar el pollo, ella y su hija comenzaron a sentir un malestar estomacal y se descompusieron, experimentando náuseas y vómitos. Por ello, concurrieron al hospital General Las Heras donde les diagnosticaron intoxicación alimentaria.

La mujer llevó la otra mitad de animal para que se realizara un análisis en el Laboratorio Bromatológico del Ministerio de Salud de la Provincia, estableciéndose que la muestra no era apta para el consumo desde el punto de vista bacteriológico.

Luego de denunciar el caso a Defensa al Consumidor y viendo que el supermercado no se presentó y no se preocupó por su salud, la familia inició una demanda por daños y perjuicios, solicitando los siguientes puntos: a) daño material: la entrega de un producto igual al que adquirió; b) daño moral: la suma de 200.000  pesos y c) Daño punitivo por 2.000.000 de pesos.

La empresa contestó la demanda argumentando que el ticket de compra era impersonal por lo que no acreditaba que la persona hubiera concurrido al establecimiento. También sostuvo que en el supuesto que hubiera ido, el pollo consumido no era el mismo que compró y que el control bromatológico no tenía valor porque se hizo sobre una muestra desconocida.

Sin embargo, en un primer fallo la Justicia determinó que el supermercado debía sustituir la entrega del pollo por una orden de compra del establecimiento equivalente a un pollo de 2,600 kilos aproximadamente en condiciones óptimas para su consumo y 30 mil pesos en concepto de daño moral. Por último, se estableció un monto de 20 mil pesos por daño punitivo porque el supermercado no cumplió con el deber de seguridad y tomó una actitud pasiva ante el reclamo de sus clientas.

Este primer fallo fue apelado. Ahora, la Cámara de Apelaciones civil estableció la nueva  sentencia que podría ser apelada por la empresa.

Fuente: Los Andes