En la causa "R. M. E. C/ J. J. S. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya,  hizo lugar al pedido de indemnización de un hombre que fue engañado respecto a su paternidad y se le concedió  la nulidad de la filiación.

La inacción prolongada de una madre respecto de la filiación de su hijo, influye directamente en la indemnización del daño moral. Se tiene en cuenta la omisión de la progenitora que durante largo tiempo no inició la acción de filiación alguna para descubrir la verdad biológica,  lo que es evaluado por los jueces, e influye al momento de establecer la cuantía de la indemnización del daño moral.

Es evidente que la pérdida de afectos y el vacío emocional subsiguiente al descubrimiento de la verdad biológica  da lugar a indemnización. Además, en una relación de pareja (aunque sea de hecho) procrear un hijo con un extraño, conocer que el embarazo no es fruto de las relaciones sostenidas con la persona ligada afectivamente, y permitir la inscripción en el registro civil por parte de la pareja entraña un ilícito.

     Es por ello que los jueces Liana Aguirre y Jorge Muniagurria, ponderaron el derecho a la identidad no sólo respecto de la niña sino del padre que creía serlo y no lo era; y el daño extra-patrimonial ocasionado al mismo.

Al respecto los magistrados, sostuvieron que el demandante padeció "sufrimientos, afectación de valores espirituales íntimos y apreciados; también interfirió en su proyecto de vida ya que la idea de un hijo o hija lo constituye por sí, en su esencia, lo que se vio cortado de raíz ante el descubrimiento del engaño".

Afirmar que el derecho a la identidad no es propio de los niños y niñas importa, en el caso, considerar que aquí también estuvo cuestionado y comprometido, desde el inicio, el derecho a la identidad de E.A.J., pues conforme lo define el diccionario de la Real Academia Española, en las acepciones que resultan aplicables, la identidad es el conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás y la conciencia que una persona tiene de ser ella misma y distinta a las demás”, agregaron los magistrados.

La sentencia destacó que "la madre omitió transmitir esa falta de certeza a fin de que pudieran despejarse las dudas antes de la inscripción en el Registro civil; sustrajo a la niña de su verdad biológica, violentando su derecho fundamental a la identidad; y colaboró con la generación de un vínculo de padre-hija basado “en una imperdonable mentira (o verdad a medias)”.

La viabilidad de la reparación, se vio reforzada oportunamente tras la reforma constitucional en nuestro país en el año 1994, que incorporó a nuestro texto histórico toda una serie de instrumentos internacionales que expresamente reconocen el derecho a la identidad como un derecho humano y que, en materia de niñez y adolescencia, alcanza su punto cumbre con la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyos arts. 7 y 8 se ocupan del tema.

Si toda persona tiene derecho a la identidad, eso significa que todo hijo tiene derecho a gozar del título de estado que se corresponda con la realidad biológica, de modo que el progenitor tiene el deber correlativo de reconocerlo, pues tal reconocimiento no sólo importa la consagración efectiva del derecho a la identidad en su aspecto relativo al emplazamiento filial, sino también la satisfacción de otros aspectos inherentes a este derecho como lo es, el derecho al nombre- y de toda una serie de derechos vinculados, el derecho a vivir en la familia de origen y ser criado por ésta y, en general, los derechos-deberes derivados de la responsabilidad parental - alimentación, y derechos hereditarios.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada / Teléf.2644189975 / E-mail : juridicomestre@yahoo.com.ar./ Facebook: Despacho Jurídico Vanesa Mestre