Corrupción: la Corte revoca un fallo sobre imprescriptibilidad
Vuelve al tribunal penal la decisión legal que contemplaba que no quedara sin efecto la acción penal por el paso de los años.
Vuelve al tribunal penal la decisión legal que contemplaba que no quedara sin efecto la acción penal por el paso de los años.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó ayer un fallo de la Cámara de Casación, el máximo tribunal penal, que había declarado imprescriptibles los delitos de corrupción.
Fue en respuesta a un recurso de la causa de la mafia del oro, caso que se inició en 1995. Las condenas fueron 22 años más tarde, el 14 de agosto de 2017, y las confirmó la Casación hace tres años.
Firmaron el fallo de la Corte los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. En su resolución, de solo dos párrafos, dejaron "sin efecto la sentencia apelada" y devolvieron el expediente a Casación para que "se dicte un nuevo pronunciamiento". En cuanto a los fundamentos, la Corte remitió a un dictamen del procurador, Eduardo Casal, de hace un año y medio.
El fallo revocado, de los camaristas de Casación Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, había rechazado un planteo de las defensas que pidieron que el caso se declarara prescripto.
El procurador sostuvo que los argumentos de Gemignani y Hornos para sostener la imprescriptibilidad no eran "sustancialmente convergentes, sino completamente diferentes entre sí"; por eso, según él, en la sentencia no se construyó una mayoría debidamente fundada.
En su voto, Gemignani había dicho que los delitos de los funcionarios no pueden declararse prescriptos porque eso implicaría "una grave afectación al derecho constitucional a la seguridad-legalidad".
Hornos, en cambio, coincidió en que la acción estaba vigente, pero con el argumento de que en este caso concreto no había transcurrido el tiempo de la prescripción porque había existido un acto procesal que interrumpió ese plazo.
Pero además, con la intención de formar una mayoría en cuanto a los fundamentos, Hornos dejó asentado que para él tampoco hubiera podido prescribir este caso. Él no cree, como Gemignani, que todos los delitos de los funcionarios sean imprescriptibles; para Hornos, los que no prescriben son los "graves delitos dolosos contra el Estado que conlleven enriquecimiento". Esos son los que atentan contra el sistema democrático, según el artículo 36 de la Constitución.
Sospecha de lavado
En la causa se sospecha de maniobras de lavado de dinero. Es que las firmas que adquirían el producto en el exterior, generalmente los EEUU y Suiza, simulaban pagar grandes sumas de dinero a Casa Piana S.A. por oro cuando en realidad sólo se trató de mercancía de bronce, cobre o simplemente acero.
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