Por 38 votos contra 29, el Senado Nacional aprobó la legalización del aborto. Como dicta la Constitución Nacional y en pos de los tiempos legislativos, la ley ahora pasará al Poder Ejecutivo para que el Presidente –que ya se manifestó a favor de la iniciativa– la apruebe y promulgue. Lo puede hacer por medio de un decreto u optar por una “promulgación de hecho”. Esto quiere decir que si no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma, la ley se promulga automáticamente. En ambos casos, se publica en el Boletín Oficial y entra en vigencia. En tanto, si Alberto Fernández fuera a vetar la ley –algo que ya adelantó que no es su intención–, podría hacerlo de forma total o parcial.

Con la ley actual, el aborto voluntario y gratuito puede realizarse hasta la décimo cuarta semana de gestación (inclusive). Una vez solicitado deberá ser efectuado en el plazo máximo de diez días corridos. Asimismo, se establece que la práctica deberá ser incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO) para garantizar la cobertura integral y gratuita tanto del sector público como de las obras sociales y prepagas.

Antes de solicitar la práctica de un aborto, la persona gestante deberá prestar por escrito su consentimiento informado. A partir de los 16 años podrá hacerlo sin la autorización de una persona mayor. Para a las menores de 13 años, se les exige la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En relación con las menores de 16 años, se remite al artículo 26 del Código Civil y Comercial, que señala que “la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales”, pero “cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”. Además, agrega que “en situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada”.

Por otro lado, en relación con las obligaciones efectivas que tendrán los establecimientos de salud donde todos los profesionales sean objetores de conciencia se establece: “Aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó”. Y se aclara que “en todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica” y que “las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación”.

Hasta la aprobación de la nueva ley, el aborto estaba permitido solo cuando el embarazo suponía un riesgo grave para la salud de la madre o en caso de violación.