Buenos Aires 13 de Abril.- El Gobierno apelará la decisión de la jueza federal de la Seguridad Social Elvira Muleiro, que consideró que el dinero de los trabajadores no puede ser "arrebatado ni dársele un destino distinto sin el consentimiento de los interesados".
Esta agencia se comunicó con la ANSES para saber si la apelación judicial ya había sido presentada, pero no hubo confirmación oficial; no obstante, se descuenta que el recurso judicial será presentado en las próximas horas ante los tribunales, indicaron las fuentes.
Esta fue el la primera sentencia que se pronunció sobre el fondo de la cuestión en materia de la estatización de las AFJP y, aunque fue firmada el 1 de abril pasado, el fallo cobró fuerza hoy nuevamente porque fue difundido oficialmente por voceros tribunalicios.
En el fallo, la jueza Muleiro advirtió que "desde el ángulo de nuestra Constitución, el aporte es una propiedad de quien lo efectúa que, como tal, no puede ser arrebatado ni dársele un destino distinto, sin, al menos, el consentimiento del interesado".
La decisión se tomó en el marco de un caso presentado por Gisela Beatriz Scotti contra el Estado Nacional, quien consiguió que la jueza Muleiro aceptara el reclamo y le ordenara a la ANSES abonarle lo que tuviera acumulado en su cuenta hasta el 9 de diciembre del 2008, día en que entró en vigencia la nueva ley. "Advirtiendo que los aportes (tanto obligatorios como voluntarios) son una propiedad de la actora, el artículo 7 de la ley 26.425 es inconstitucional. La ley, por tanto, ante la intención de unificar el sistema, debió prever la devolución de los fondos depositados por los afiliados al régimen privado y precisar, para el futuro, el nuevo régimen jurídico", sostuvo.
La sentencia reconoce que "el afiliado tiene un verdadero derecho subjetivo de naturaleza creditoria sobre el valor del saldo capitalizado" y señaló que "resulta falaz el juicio que contiene el artículo segundo de la ley 26.425" que dispuso la eliminación del Régimen de Capitalización al disponer la "’percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios’"
Según la resolución, "la pérdida del derecho adquirido sobre los fondos capitalizados no puede compensarse con un eventual derecho al goce de una prestación adicional por permanencia durante el periodo aportado, cuya adquisición se ve supeditada al cumplimiento de similares recaudos a los establecidos para la obtención de las demás prestaciones del régimen público".
"Poseer no es, como podría pensarse apresuradamente, detentar materialmente la cosa. Si así fuera, todo inquilino tendría, al menos hasta su restitución, la propiedad de la cosa alquilada, pues se relaciona en forma directa e inmediata con ella. Por tanto, la Administradora, aunque tenga efectivamente el aporte, no es poseedora porque reconoce en otro la propiedad", advirtió la jueza.
Fue en ese marco en que la jueza avaló la inconstitucionalidad de la ley y ordenó que la ANSES devolviera en diez días el dinero que la mujer tenía ahorrado en su AFJP Arauca Bit. "Si se consideran las abundantes sumas de dinero que, controladas por la Superintendencia de AFJP, el actor abonó en concepto de comisión de administración y todo el dinero que, por este aporte solidario derivó al sistema de reparto, no se puede menos que aceptar, al frustrarse la finalidad de la ley, que los años en que el actor estuvo en el régimen de capitalización se los reconozca como años con aportes en el de reparto", se advirtió.
Para la jueza, "la solución contraria, además de injusta, desvirtúa la protección constitucional que goza el actor y que el Estado debe siempre proteger".
