Cabe señalar primeramente, que la cuota alimentaria se fija para atender a las necesidades ordinarias de la vida, es decir a las que se suceden regularmente de acuerdo a las circunstancias del alimentado al momento de fijarla. 
Sin embargo, pueden subvenir necesidades que no aparecen cubiertas por la cuota ordinaria, por cuanto no fueron previstas al momento de establecerla. Basado en ello, se considera procedente, aportando las pruebas pertinentes para el  caso concreto, reclamar una cuota extraordinaria de alimentos para enfrentar dichas necesidades sobrevinientes, es decir una suma aparte de la fijada y percibida como cuota alimentaria ordinaria.

En efecto, la cuota extraordinaria, se halla destinada a satisfacer en forma concreta determinadas necesidades del alimentado originadas en gastos imprevistos y también aquellos que fueran previsibles, pero que no acostumbran a suceder de manera periódica o bien que no se pueden preveer (tratamientos médicos costosos, viajes de egresados, ayuda económica para insertarse en un trabajo, entre otros).

Con mayor sentido en los supuestos de gastos extraordinarios, que son necesarios y no meramente suntuosos o de lujo, se aplica  también el Principio de Solidaridad Familiar,  que influye en el derecho de familia, e impone a los adultos adoptar todas las conductas necesarias para sostener el bienestar de sus hijos generando un ambiente de colaboración mutua y evitando desencuentros que sólo generan incertidumbre y zozobra en el ánimo de aquellos a quienes deben proteger y educar

Bajo esa premisa, el juez civil Lucas Aón, le ordenó a un hombre que le abone una pensión extraordinaria a su hijo mientras dure el aislamiento obligatorio; ello así, porque está bajo el cuidado exclusivo de su madre durante este período.

La progenitora había solicitado  se fijara una cuota extraordinaria, ya que durante los primeros días del aislamiento su hijo permaneció exclusivamente a cargo de ella. La propuesta efectuada por el progenitor, a su vez era que el hijo viva un mes entero con su padre, para compensar la situación y los gastos ocasionados.

Aplicando  Perspectiva de Género y con base en lo establecido por el  Art. 660 del Cód. Civil, que le asignó valor económico a las tareas de cuidado de los hijos, que tradicionalmente y usualmente suelen estar a cargo de la mujer, el magistrado expresó en la sentencia,  que la Justicia igualitaria debe abandonar los estereotipos de una sociedad patriarcal, e hizo lugar parcialmente a la demanda de la mujer, fijando un plazo a partir del cual el progenitor deberá abonar una suma por única vez ($ 50.000), bajo la misma modalidad en que se abona la cuota ordinaria de alimentos.

Además agregó, que la fijación de dicha cuota extraordinaria, tiene su razón de ser en la pandemia por Covid-19 , y las limitaciones que a raíz de ella se han impuesto, y que nos han situado en un contexto inesperado, y este escenario ha impactado en las relaciones de familia, que no pueden pensarse son tener en cuenta estas excepcionales circunstancias.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal  T. 78- F. 316) / Teléf. 2644189975/ e – mai: juridicomestre@yahoo.com.ar