La Corte de Justicia de Salta definió en un fallo que las empresas de transporte de colectivos deberán incorporar dos mujeres conductoras por cada hombre hasta completar un 30 por ciento como cupo mínimo para personal femenino.
Mirtha Graciela Sisnero presentó un recurso de amparo contra las concesionarias del servicio público ya que no fue admitida como postulante para ocupar el puesto de chofer por ser mujer.
La Corte determinó que ‘las empresas integrantes del sistema de transporte público de pasajeros deberán presentar por nota, en conjunto, ante la Autoridad Metropolitana de Transporte, un listado que especifique, de modo unificado, los requisitos técnicos, psicofísicos y de pruebas de conducción que exigen para la admisión de postulantes‘.
También deberán ‘integrar sus respectivos planteles de choferes de unidades conforme a pautas que aseguren igualdad de oportunidades de empleo y un único criterio de selección, excluyente de toda forma de discriminación‘, según reveló el Poder Judicial de Salta.
El máximo tribunal puntualizó que ‘toda mujer que desee ser contratada como conductora de ómnibus en el sistema de transporte público de la Región Metropolitana de Transporte y que cumpla con los requisitos vigentes para postularse, deberá inscribir su solicitud en un registro que llevará la Autoridad Metropolitana de Transporte‘. En este listado figurará en primer lugar Sisnero, por haberse admitido la acción de amparo a su favor y luego, para ‘contratar choferes de las unidades del transporte público‘, las empresas deberán remitirse a esa nómina de postulantes. El informe añade que ‘para el caso que alguna empresa violara la sentencia de la Corte de Justicia de Salta, deberá abonar en concepto de compensación, un monto mensual idéntico al sueldo del chofer de mejor remuneración incluidas las cargas de familia y antigüedad en la empresa, a la mujer que estuviera en el primer listado de postulantes‘. DyN y Télam
