La Cámara Nacional de Casación Penal priorizó el ‘interés superior del niño‘ y anuló un fallo que había revocado la prisión domiciliaria de una mujer y la había enviado a un instituto carcelario por tenencia de estupefacientes.
La Justicia federal de Santa Fe había calificado a L.G.M. como ‘mala madre‘ y sostuvo que el perjuicio que le ocasionaría a sus hijos de 2 y 1 año sería mayor que el que los menores sufrirían encerrados con su madre en una celda de un instituto de recuperación.
Antes del sumario por infracción a la ley de estupefacientes, L.G.M. estaba procesada por otro hecho, causa en la que se le había otorgado la prisión domiciliaria en octubre de 2008, cuando, embarazada, se hallaba próximo el nacimiento de su primer hijo A.
La magistrada federal instructora de la causa consideró que volver a otorgar la prisión domiciliaria a L.G.M. sería contraproducente ‘dada la falta de asistencia y buen ejemplo que la interna ha dado a sus hijos‘.
El 21 de enero pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe revocó el régimen de prisión domiciliaria y dispuso alojar a la mujer en el Instituto de Recuperación de Mujeres (U-4), de esa provincia.
La decisión fue apelada por el defensor público oficial Fabio Procajlo, lo que provocó la intervención de la Cámara Nacional de Casación.
La Sala IV del máximo tribunal penal evaluó normas y pactos internacionales sobre los ‘derechos del niño‘ incorporados a la Constitución Nacional, de los que surge la necesidad de brindar ‘protección y cuidado especiales‘ a los menores, tanto antes como después del nacimiento‘.
El tribunal citó antecedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos según los cuales para la ‘tutela efectiva‘ de los menores ‘toda decisión estatal, social o familiar que involucre alguna limitación al ejercicio de cualquier derecho, debe tomar en cuenta el interés superior del niño y ajustarse rigurosamente a las disposiciones que rigen esta materia‘.
Los camaristas Gustavo Hornos, Mariano González Palazzo y Augusto Diez Ojeda analizaron constancias de la causa que indican que la situación del hijo mayor de L.G.M., de encierro compartido con su madre y su hermana menor ‘lo sumiría en estados de confusión, angustia y dificultades para conciliar el sueño‘.
Sobre la ‘vida intramuros‘ los camaristas destacaron que la celda ‘se presenta con paredes deterioradas (manchas de humedad, descascarada) con escaso mantenimiento con respecto a la limpieza e higiene; que tiene una cama de una plaza en la que duermen la encausada y el niño, y una cuna en donde lo hace la beba‘, con estantes como ropero y otras carencias.
En cambio, el lugar donde L.G.M. cumpliría prisión domiciliaria (la casa de su madre) tiene dos dormitorios con sus camas, placard y televisión, con piso de cerámicas, cocina comedor, un patio y un garage; las paredes se encuentran pintadas y sin manchas de humedad y la dueña tiene planeado poner un local de venta de ropa para atender con su hija, cuando salga de la cárcel.
