La Cámara Federal de Casación Penal anuló este viernes el fallo que rechazó la excarcelación del exministro de Planificación Federal, Julio De Vido, y de quien fuera su subsecretario, Roberto Baratta, en el marco de la causa conocida como los "cuadernos de las coimas".

Los camaristas Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña instaron a los jueces que integran el Tribunal Oral Federal 7 (TOF7), sorteado para llevar a delante el juicio de la causa de los cuadernos, a que dicten un nuevo fallo en forma urgente. El TOF podría hacerlo antes del lunes.

La Cámara de Casación se expresó en el mismo sentido sobre Oscar Thomas, ex titular de Yacyretá que estuvo prófugo 47 días. La decisión se conoce 24 horas después que el Máximo Tribunal Penal se pronunció a favor de excarcelar a Lázaro Báez -preso por lavado de dinero-, en la causa de la Ruta del Dinero K, aunque seguirá detenido en dos expedientes más.

Con las críticas del presidente Alberto Fernández sobre el Poder Judicial aún resonando en los tribunales federales de Comodoro Py, una serie de resoluciones de la Cámara de Casación dejan cerca de obtener la libertad a los ex funcionarios kirchneristas Julio De Vido y Roberto Baratta. La decisión quedará en manos del TOF 7.

El Tribunal es el responsable de realizar el juicio contra los 52 ex funcionarios y empresarios procesados en la causa de los cuadernos, donde la flamante vicepresidente Cristina Kirchner está imputada como "jefa de la asociación ilícita que se dedicó a la recaudación de fondos ilegales", que desde el extinto Ministerio de Planificación que dirigió De Vido, se cobraban a los empresarios contratistas del Estado. 

Con los flamantes cambios que limitan las prisiones preventivas, la Bicameral del Congreso ofrece un nuevo argumento a aquellos planteos. Los primeros beneficiarios podrían ser De Vido y Baratta. que quedaron más cerca de recuperar la libertad. La decisión de los jueces de la Cámara de Casación se basó en las nuevas restricciones implementadas a las prisiones preventivas en el Código Procesal Penal

Roberto Baratta se encuentra procesado como organizador de lo que el juez Claudio Bonadio denominó "una organización criminal". La causa se inició a partir de la aparición de los cuadernos de Oscar Centeno, el chofer personal del ex mano derecha de De Vido, con anotaciones sobre las supuestas maniobras para recaudar coimas de empresarios beneficiados con la adjudicación de obras públicas en diferentes áreas: energía, transporte, etc.

Respecto a su apelación, la Sala I de la Casación votó a su favor por unanimidad, es decir, dejó sin efecto el fallo del TOF 7 en el que se había rechazado otorgarle la libertad en el marco de este expediente. Entonces, los jueces fundaron su decisión al plantear que los riesgos procesales sobre el posible entorpecimiento de la investigación, aún se encontraban vigentes.

En cambio el recurso de apelación que presentó la defensa de De Vido para anular el rechazo a su excarcelación y "devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los lineamientos aquí́ sentados, con la premura que el caso amerita" fue votado por dos de los tres jueces.

Lo hizo a través de un extenso fallo en el que se recuerda en qué casos se justifica el uso de la prisión preventiva y cuáles son los límites de la misma, en función de las restricciones aplicadas en el nuevo Código Procesal Penal.

"La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensable 'para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley'", advierte el texto.

A continuación, el escrito indica que "no basta alegar, sin análisis de las constancias del caso o sin fundamentación razonable, que dada determinada circunstancia teórica el imputado evadirá la acción de la justicia y que, sobre la base de ello, a los fines de neutralizar el peligro procesal deba disponerse, como en el caso, la detención preventiva del encausado, inobservando el principio de permanencia en libertad durante el proceso".

Los camaristas, indicaron además: “Cabe advertir que en todo Estado de derecho en una sociedad democrática, resulta intolerable que con ritualismo y rigorismo formal no se aborde el tratamiento de instituciones esenciales de la libertad y se abuse en el uso de las prisiones preventivas, violando normas constitucionales y convencionales que rigen la materia, máxime cuando en el caso sometido a control jurisdiccional”.

Entre otros aspectos, la Sala I tuvo en cuenta "la condena -no firme- a la pena de cinco años y ocho meses de prisión, inhabilitación especial perpetua, accesorias legales y costas del proceso dictada a su respecto, por considerarlo partícipe necesario del delito de administración fraudulenta" en la tragedia de Once.

Además, citaron que en los demás expedientes en trámite que registra Julio De Vido y el estado procesal en el que se encuentran, por ejemplo "está detenido en la causa de los cuadernos desde el 17 de septiembre de 2018, y que el tiempo de detención preventiva sufrido hasta el momento no resulta irrazonable". Sin embargo, consideraron las nuevas restricciones implementadas sobre la prisión preventiva.

Con un tono más crítico, las resoluciones que favorecen a los ex funcionarios de Planificación Federal, remarca: “Cabe advertir que en todo Estado de derecho en una sociedad democrática, resulta intolerable que con ritualismo y rigorismo formal no se aborde el tratamiento de instituciones esenciales de la libertad y se abuse en el uso de las prisiones preventivas, violando normas constitucionales y convencionales que rigen la materia, máxime cuando en el caso sometido a control jurisdiccional”.

El máximo tribunal Penal, entendió que debían revisarse algunos casos. Ayer jueves se conoció la decisión sobre el cese a la prisión de Lázaro Báez procesado por lavado de dinero, que seguirá preso en dos causas más. Este viernes el alcance de los criterios aplica al ex ministro y a Baratta.