El Ministerio de Seguridad estableció un protocolo que deberán cumplir las fuerzas de seguridad al momento de registrar o detener personas pertenecientes al colectivo de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales.

“Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T.” fue oficializado hoy con la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 1149-E/2017 del Ministerio de Seguridad, que lleva la firma de la ministra Patricia Bullrich.

Entre otras cosas, establece que el registro de una persona identificada con el colectivo LGTB “deberá ser realizada por personal femenino, quien actuará de conformidad con el modelo de Uso Racional de la Fuerza, de manera tal que se asegure la efectividad de la acción”.

“En todos los casos, la prevención, el registro o la detención se realizarán resguardando la integridad física, respetando los derechos personalísimos, la identidad de género y la dignidad de la persona”, añade.

Asimismo, se advierte que “queda totalmente prohibido todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras”.

En el caso de requisas, el texto remarca que el efectivo debe "consultar a la persona a requisar cuál es su auto percepción de género" de manera que coincida el género del policía que encabeza el procedimiento "a fin de garantizar su dignidad y preservar su intimidad". La pregunta sobre la auto percepción debe realizarse con "tono calmo y voz clara", reza la norma.

En tanto, si una persona detenida no posee consigo la documentación necesaria para identificarla, solo se la podrá demorar en solo policial un máximo de 10 horas, y no serán alojadas en calabozos. “La persona detenida será alojada según el género autopercibido, en una celda separada si entiende que existe un riesgo potencial para su integridad, dignidad otros derechos o si, al momento de informar su género, no se identifica con ninguno”, añade.

Y determina además que "las personas destinatarias del presente protocolo que necesiten utilizar instalaciones diferenciadas por sexo en las dependencias (ej. sanitarios), serán consultadas sobre si desean hacer uso de las instalaciones femeninas o masculinas".

El protocolo “es de aplicación obligatoria para todo el personal perteneciente a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales”.

Fuente: DYN