El Gobierno nacional declaró ayer la emergencia de Seguridad Pública en todo el territorio de la Argentina, por el plazo de un año, con el objetivo de revertir la “situación de peligro colectivo” creada por el delito complejo, el crimen organizado y el narcotráfico; en una resolución que incluye un fuerte control del espacio aéreo.
La medida, que se conoció ayer y puede ser prorrogada al término de los 365 días del plazo que establece el decreto, ‘va en sintonía con las metas esenciales que estableció el presidente Mauricio Macri de luchar contra el narcotráfico y otro tipo de delitos graves‘, indica un comunicado distribuido ayer en la Sala de Periodistas de Casa de Gobierno.
Serán los ministerios de Seguridad, de Defensa y de Transporte quienes tendrán a cargo ‘la tarea de reforzar los mecanismos de seguridad en todos los medios de transporte aéreos‘.
Entre las medidas más resonantes del decreto está la aprobación de Reglas de Protección Aeroespacial, cuya autoridad de aplicación serán las FFAA. Estas reglas podrán utilizarse en todo ‘el sector de defensa aeroespacial del territorio nacional‘ .
En este sentido, las medidas están ‘orientadas a identificar, advertir, intimidar y hacer uso de la fuerza (como último recurso) a vectores incursores en el espacio aéreo Argentino‘ (en Argentina no existe ley de derribo).
Se define como vector hostil a todo ‘medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación‘.
Las Reglas establecen que ‘una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación‘, se autoriza a emitir una advertencia a la aeronave interceptada para que abandone el sector de defensa aeroespacial del territorio de la República Argentina, que adopte actitud que se ordene o directamente a compeler al aterrizaje.
A partir de la norma, se crea el “Operativo Fronteras”, que reemplaza al “Escudo Norte” con carácter permanente, y se adoptan inmediatamente las medidas para dotar de dispositivos materiales, técnicos y tecnológicos a la Zona de Frontera, que incluye una radarización para el “eficiente control” fronterizo e incrementar la ‘vigilancia de la frontera fluvial, los puertos y los espacios marítimos de jurisdicción nacional‘.
Además, el decreto especifica delitos tales como producción, tráfico y comercialización de estupefacientes (Ley 23.737), de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (Ley 22.415), los relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada (artículo 210 bis del Código Penal) o con una asociación ilícita terrorista (art.o 41 del mismo Código).
Del mismo modo se refiere a los delitos relativos a las asociaciones ilícitas (art. 210), organizadas para cometer delitos con fines políticos o raciales, los de fraude contra la Administración Pública (art. 174, inciso 5°) y contra la Administración Pública.
Además consigna los delitos de prostitución de menores y pornografía infantil (art. 125, 125 bis y 128), de financiación del terrorismo (art. 306) y de extorsión (art. 168, todos del Código Penal), de trata de personas (Ley 26.364).