Declararon inconstitucional la votación por correo para argentinos en el exterior
La objeción fue que el decreto modificaba el calendario electoral y la forma de votación.
La objeción fue que el decreto modificaba el calendario electoral y la forma de votación.
La jueza electoral María Servini declaró inconstitucional un decreto del gobierno de Mauricio Macri que establecía un régimen especial de votación para los comicios de este año para los argentinos que residen en el exterior.
Puntualmente les permitía votar de manera anticipada por correo postal. Pero la magistrada sostuvo que el Gobierno aprobó una norma cuando la Constitución Nacional establece que "los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras".
La causa la iniciaron diputados nacionales de la oposición, entre ellos Graciela Camaño y Cecilia Moreau, contra el Decreto 45/2019 que, entre cambios electorales, establece que "los argentinos residentes en el exterior podrán manifestar su voluntad de emitir el sufragio por correo postal, inscribiéndose personalmente en la representación diplomática o consular correspondiente a su domicilio o en el registro on-line que la Cámara Nacional Electoral habilite a tal fin, hasta noventa (90) días antes de la fecha de la elección en la República Argentina".
La objeción fue que el decreto modificaba el calendario electoral y la forma de votación. En el decreto, el Poder Ejecutivo explicó que el voto por correo es una manera de garantizar a todos los argentinos en el exterior el derecho a sufragar porque muchos de ellos están lejos del consulado, que es la sede de votación en cada país.
En su resolución, la jueza Servini no objetó la medida del decreto sino la forma. Señaló que el decreto "crea una nueva modalidad de voto" que es no presencial, lo que no está previsto en la ley electoral, al igual que el voto por correo.
"Ni la Ley 24.007 ni el Código Electoral Nacional, -en su redacción original como tampoco en ninguna de sus reformas-, prevén la posibilidad de emitir sufragio mediante correo postal", sostuvo la magistrada en su resolución.
Y agregó: "En consecuencia, si el Poder Legislativo al sancionar la Ley 24.007 no estableció pautas precisas en relación a esta cuestión, y tampoco modificó el Código Electoral Nacional estableciendo un nuevo sistema de votación, el Poder Ejecutivo no puede hacerlo ya que ello implicaría modificar una cuestión sustancial de la normativa electoral, en relación a la emisión del sufragio de un grupo determinado de ciudadanos".
A través de un comunicado, el PJ bonaerense consideró "acertada" la decisión: "Una resolución de este tipo no puede tomarse vía decreto de manera inconsulta e injustificada, y muchísimo menos a tan poco tiempo de las próximas elecciones".
"Estamos dispuestos a dar los debates que sean necesarios en el marco democrático que corresponde, que en este caso es el Congreso Nacional, tal como exige cualquier modificación a la Ley Electoral. Reafirmamos nuestra postura partidaria en cuanto a que todo debate en materia electoral debe realizarse en años no electorales", agregaron.
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