La Ley 25679, modificatoria del Código Civil, estableció que la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos en general es exigible hasta que cumplan la mayoría de edad esto es a los 21 años, salvo que el hijo continúe estudiando, y acredite que no cuenta con recursos suficientes para mantenerse por sí mismo, extendiéndose la obligación alimentaria en ese caso hasta los 25 años.

El derecho alimentario de los hijos deriva de los deberes que impone la responsabilidad de los padres, según el Código Civil y Comercial de la Nación. “La obligación de proveer alimentos implica satisfacer las múltiples necesidades de los hijos, que comprenden la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, los gastos por enfermedad, así como las imperiosas erogaciones para adquirir una profesión u oficio.

El ordenamiento legal incorporó la posibilidad del reclamo alimentario para que el hijo mayor pueda seguir estudiando. Tanto la doctrina como la jurisprudencia, comprendían que debía incorporarse la figura del sostén alimentario para el hijo estudiante a cargo de los padres, pese a que la obligación de los padres cesa a los 21 años, porque en muchas ocasiones coincide con la época en que el hijo cursa sus estudios universitarios o terciarios, lo que involucran mayores gastos, dedicación y carga horaria que limita las posibilidades del educando de conseguir y desempeñar un trabajo lucrado en forma paralela a los estudios.

Existe otra excepción a esta regla, y es el supuesto del HIJO CON DISCAPACIDAD QUE ESTUDIA. Recientemente se dictó una sentencia en el JUZGADO DE FAMILIA NRO 7. VIEDMA, RÍO NEGRO, en la que la Jueza María Laura Dumpé, condenó al progenitor a seguir abonando la cuota alimentaria equivalente al 25 % de sus haberes mensuales, a su hija de 26 años de edad, que posee una discapacidad y se encuentra estudiando en la universidad, toda vez que se debe valorar en forma concreta y particular si la situación de discapacidad le impide a la persona subsistir por su propio esfuerzo, en el caso resulta necesario acompañar la decisión de la joven de finalizar sus estudios universitarios para facilitar su incorporación al ámbito laboral profesional, ello sustentado en que el derecho alimentario de la hija mayor de edad quese capacita, además de las dificultades que se le presentan por su discapacidad, subsiste hasta que se inserte efectivamente en el mercado laboral así sea con un trabajo propio de la profesión alcanzada o con otro.

En el año 1994, Argentina reforma la Constitución Nacional e incorpora el artículo 75 inc. 23 que alude a las medidas de acción positivas para los grupos vulnerables, entre ellos, las personas con discapacidad. En ocasión de la reforma se incorpora el artículo 75 inc. 22 que otorga jerarquía constitucional a una serie de Tratados.

El Código Civil no se expide específicamente respecto de los alimentos del hijo con discapacidad, por ello ante el vacío normativo en ese sentido, comenzaron a aparecer antecedentes jurisprudenciales, que involucran a los hijos e hijas mayores de edad con discapacidad, y el derecho alimentario, en donde los magistrados reconocen la imprevisión en la norma, y brindan en sentencias razonablemente fundadas posibles resoluciones judiciales brindando tutela judicial efectiva a los grupos vulnerables.

Ante el vacío normativo, se comenzaron a aplicar otras fuentes del derecho, como el principio de solidaridad familiar, los Tratados internacionales y la Perspectiva de Discapacidad que adquierieron protagonismo.

La perspectiva de discapacidad que emerge del artículo 28 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las PCD, invita a los magistrados a resolver teniendo como premisa la protección judicial de este grupo vulnerable.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Teléf.2644189975 / E-mail : juridicomestre@yahoo.com.ar / Facebook : Despacho Juridico Vanesa Mestre