El Banco Central ratificó ayer que sólo venderá dólares a los emisores locales que hayan emitido deuda bajo legislación extranjera, por lo que las empresas y administraciones provinciales que lo hayan hecho bajo ley doméstica deberán procurarse sus propias divisas.
La autoridad monetaria, que en la víspera había difundido esta información mediante voceros tras la pesificación de un pago de deuda de Chaco, emitió un comunicado en el que señaló que ‘no introdujo nuevas modificaciones en la normativa cambiaria vigente que regula el pago de deuda pública y privada‘.
‘El Banco Central ha establecido oportunamente un tratamiento diferente para las emisiones locales y las emisiones externas de títulos de deuda de residentes del sector privado financiero y no financiero y de gobiernos locales‘, amplió la entidad.
Además, agregó que ‘la normativa vigente establece que los deudores locales de emisiones externas tienen acceso al Mercado Único y Libre de Cambios para el pago de servicios de capital e intereses de su deuda‘, un régimen normativo contemplado en la Comunicación ‘A‘ 5265. ‘Asimismo, el Banco ratifica que no existe restricción cambiaria para que el Estado atienda sus vencimientos de capital e intereses de títulos pagaderos en moneda extranjera, independientemente del carácter interno o externo de los mismos‘.
