La Corte Suprema de Justicia avaló que las clases escolares sean presenciales en la Ciudad de Buenos Aires, en respuesta a la demanda presentada por el Gobierno porteño, que se había negado a acatar la orden del presidente Alberto Fernández de pasar las escuelas a la virtualidad para frenar los contagios de covid-19.

En concreto, el máximo tribunal del país concluyó que con la decisión de suspender temporalmente las clases presenciales, incluida en un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 241/2021) emitido el 16 de abril pasado -y renovado el viernes pasado hasta el 21 de mayo-, "se violó la autonomía" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

"La CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la ley, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales", señaló en su fallo el tribunal.

El contundente fallo unánime (4 a 0) del máximo tribunal del país tiene fuertes implicancias políticas y le da un espaldarazo a la estrategia judicial que había impulsado el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, tras la suspensión de las clases. A su vez, deja en una posición incómoda al Presidente que buscó imponer una decisión sobre la Ciudad sin avales suficientes ni consultas previas.

En su resolución el máximo tribunal concluyó que el artículo 2 del DNU 241/21 "violó la autonomía de la ciudad". "Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -al igual que a las provincias- la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes", consignó el fallo firmado en forma unánime pero con distintos argumentos.

El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires se había presentado el 16 de abril pasado ante la Corte Suprema al impulsar una "acción declarativa de inconstitucional" contra el Ejecutivo Nacional por considerar que el DNU 241/2021 había sido dictado "sin necesidad" y que lo que había dispuesto esa norma "debió hacerse con intervención del Congreso Nacional".

Tres días más tarde, el 19 de abril, la Corte se declaró competente para intervenir en el caso, en línea con el primer dictamen de la Procuración General de la Nación en esta causa.

"Las alegaciones sobre la cantidad de personas que utilizaron el transporte público de manera coincidente con el inicio de las clases presenciales, la circulación masiva de personas" en el AMBA "o el aumento de la proporción de casos de covid-19 en personas de 13 a 18 años y de 20 a 29 años, sin mayores explicaciones sobre la particular incidencia relativa de la educación presencial en la propagación del covid-19, no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza, en lo que aquí interesa, porteña", expresó la Corte.

El fallo fue firmado por el presidente Carlos Rosenkrantz y los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti (los dos primeros lo hicieron con argumentos propios). Elena Highton se abstuvo de votar porque consideró que la presentación porteña no era competencia de la Corte Suprema.

En el marco del proceso "sumarísimo", el Ejecutivo porteño, encabezado por Horacio Rodríguez Larreta, sostuvo que los informes acompañados a la causa por el Estado nacional no se refieren específicamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sino a la extensión geográfica del "AMBA" que, si bien la abarca, "no debe ser contemplada de manera genérica debido a que la situación epidemiológica difiere en las distintas realidades que la comprenden".

La Corte recordó que, "a partir de la Reforma del año 1994, la Ciudad de Buenos Aires adquirió el status constitucional que se expresó en el nuevo artículo 129, según el cual "tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción". Agregó que "los tribunales, y particularmente esta Corte, son los encargados de velar porque las atribuciones asignadas a cada autoridad no sean entendidas de manera tan extensa que se vacíe el carácter federativo de la Constitución".

Pese al importante triunfo político que se anotó ayer, el Gobierno de Larreta se llamó a silencio.

  • El fallo debe aplicarse para "casos futuros"

En su argumentación, los jueces fueron más allá y sostuvieron que la definición de la Corte debe aplicarse para "casos futuros". O sea, no solo aplicará sobre el DNU vencido sino que servirá para cualquier próxima decisión que afecte la autonomía de la Ciudad y también sobre el nuevo DNU que prohibió la presencialidad en las escuelas porteñas. "La decisión adoptada por el Tribunal es un criterio de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino y debe aplicarse a casos futuros", sostuvieron. Este punto podría suponer también un freno para la ley que quiere sancionar el Presidente que lo faculte a decidir la que crea conveniente durante la pandemia.

Además, cuestionaron la idea del AMBA como un espacio único como buscó establecer el Presidente. Sostuvieron que "no es una región" en términos constitucionales y que más allá de su pertinencia estratégica que la Corte consideró que no le corresponde analizar- "no justifica desconocer potestades constitucionales de la Ciudad".