El paquete de leyes de Emergencia tiene el objetivo de alcanzar la solvencia fiscal, fortalecer las reservas internacionales y reactivar la economía. Estos son sus puntos principales:

Tarifas: La iniciativa prevé que el Poder Ejecutivo congele las tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción nacional por un plazo de 180 días mientras se realiza la revisión integral de las mismas, y se interviene el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas).

Moratoria para pymes: Asimismo, se pondrá en marcha una moratoria destinada a las pymes para el pago de deudas y de aportes, con plazos de hasta 120 cuotas con seis meses de gracia por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre del 2019, con quita de intereses y de capital. De este modo, con la moratoria se busca que las pymes puedan sanear sus deudas y retomar la producción, con la consecuente incorporación de trabajadores y reactivación de la economía.

Dólar turista: Otro punto trascendente es el establecimiento de un impuesto del 30% a la adquisición de divisas para turismo y atesoramiento, o compras que supongan el uso de moneda extranjera por el término de cinco años, y que tiene como finalidad la de preservar los dólares que conforman las reservas internacionales del país e incentivar el ahorro en pesos. Quedaron exceptuadas las compras de bienes o servicios en cuotas realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, y las importaciones de insumos para la producción. En el caso del dólar turista, y a pedido de la oposición, quedarán fuera del impuesto la compra de pasajes (se cree que los terrestres) hacia países limítrofes como Chile, Brasil, Uruguay, etc. Es el caso de boletos que se paguen en pesos que no tengan impacto cambiario.


Bienes Personales: Las alícuotas de este impuesto tendrán aumentos importantes en todas las escalas: La tasa en la escala mínima pasa de 0,25%, a 0,5%, y la máxima aumenta de 0,75% a 1,25% anual. Y si se trata de bienes (propiedades, cuentas bancarias, vehículos, acciones, etc.) en el exterior, la alícuota es directamente de 2,5%. Lo único que se mantiene es el piso de 2 millones de pesos a partir del cual se paga el impuesto, con lo cual el umbral real de pago es cada vez más bajo, por la inflación.

Retenciones: Por otra parte y en el caso de los derechos de exportación, se faculta al Gobierno a fijar nuevos topes de retención, en una medida destinada a incrementar los recursos y alcanzar el equilibrio fiscal. Así, se prevé que la alícuota que deberá tributar la exportación de porotos de soja podría alcanzar el 33% desde el 18% actual, mientras que el trigo, maíz, girasol, sorgo y demás podría pasar de pagar el 12% actual al 15%, al mismo tiempo que el Poder Ejecutivo establecerá un mecanismo "de segmentación y estímulo" a los pequeños productores y cooperativas. Por su parte, los derechos de exportación a los hidrocarburos y minería se fijarán en el 8%. En el caso de los productos procedentes de economías regionales la alícuota quedará en un 5%, como también los bienes industriales.

Movilidad jubilatoria: Por último, la ley sancionada prevé la suspensión por 180 días de los aumentos automáticos para los jubilados mediante el índice de movilidad jubilatoria. Durante este plazo el Poder Ejecutivo deberá fijar trimestralmente (marzo, junio y septiembre) el incremento de los haberes previsionales, y presentar un nuevo proyecto que sustituya al índice de reajuste suspendido.