El texto definitivo del proyecto sancionado por la Cámara Baja, que sufrió modificaciones a instancias de parte de la oposición, indica taxativamente que el acuerdo con los holdouts (fondos buitres) regirá “a partir de la confirmación‘ por parte de la Cámara de Apelaciones de EEUU “del efectivo levantamiento de todas las medidas cautelares” contra Argentina.
En el artículo 4 se determina que, en caso de que un fallo adverso de la Justicia norteamericana no permita llevar a cabo los acuerdos con los holdouts, se podrán “llevar adelante nuevas negociaciones con los tenedores de títulos públicos” que no entraron en los dos canjes anteriores que estarán sujetas “a la aprobación del Congreso de la Nación”.
En el artículo 3, el proyecto sancionado dispone también que el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas “informará trimestralmente” al Congreso Nacional “el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación”. El informe deberá incorporar una base de datos actualizada en la que se identifiquen los acuerdos alcanzados, los procesos judiciales o arbitrales terminados, los montos de capital y los montos cancelados o a cancelar en cada acuerdo y el nivel de ejecución de la autorización del nivel de endeudamiento.
El material deberá estar acompañado de copias certificadas de los acuerdos alcanzados, así como su traducción al español en caso de corresponder. A su vez, con igual periodicidad, Hacienda deberá informar el avance de la gestión para la normalización del servicio de los títulos públicos emitidos en el marco de la reestructuración de la deuda pública. El proyecto autoriza a la Autoridad de Aplicación la emisión de bonos del Tesoro de la Nación o la contratación de otras operaciones de empréstito público por hasta un valor nominal original de dólares estadounidenses para cumplir con los pagos en la medida que no excedan el monto de 12.500 millones de dólares. ‘En caso de que el monto de emisión supere el monto de pago requerido bajo la presente ley, el excedente será imputado a la autorización existente de deuda publica prevista en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2016‘, indica el texto.
Por otra parte, sostiene que los acreedores que participen de cualquier operación de cancelación de la deuda “deberán renunciar a todos los derechos” que hubieran sido reconocidos en sentencia judicial o administrativa o laudo arbitral dictados en cualquier jurisdicción y liberar a la República Argentina de cualquier acción judicial. El texto aclara que “la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad” nacional respecto de “cualquier reserva del Banco Central”, bienes de dominio público localizado en el país o fuera que “preste un servicio público esencial”, misiones diplomáticos y consulares, recaudación de impuestos o regalías y bienes militares y culturales. DyN