Desde este viernes 1 de abril, tendrán que emitir factura electrónica quienes facturaron más de 2 millones de pesos en 2015. La Resolución 3840 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada ayer en el Boletín Oficial determinó además que el Gobierno nacional estableció que a partir del 1 de noviembre próximo todas las operaciones por menos de 500.000 pesos deberán realizarse con factura electrónica, para el caso de los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los exentos, como quienes venden ganado, operan en el sector lácteo o acopian en el tabacalero.

Así lo fija la resolución que determinó que el 1 de noviembre estarán obligadas a dar el comprobante todas aquellas actividades que incluyan ‘ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto‘.

Las transacciones de entre 500.000 y 2.000.000 de pesos deberán ser realizadas con factura electrónica a partir del 1 de julio próximo. En el caso de las operaciones que superen los 2 millones de pesos, deberán ser realizadas con el nuevo comprobante a partir de este mismo viernes, ya que la AFIP les fijó como plazo máximo el 1 de abril. Aquellos contribuyentes que deseen empezar a emitir el comprobante antes de las fechas establecidas pueden hacerlo sin inconvenientes.

La norma, que oficializa el cronograma de ampliación de utilización de la factura electrónica, afecta a los responsables inscriptos en el IVA, con lo cual los monotributistas no ven afectada su situación actual. Los monotributistas entre las categorías B a G no están obligados a adherirse y podrán seguir emitiendo facturas impresas o en su defecto adherir al programa en forma voluntaria. Aquellos que se encuentren entre las categorías H a L ya utilizan la factura electrónica desde 2011 y esta resolución no modifica su situación.

Exceptuados

Dentro de la normativa, asimismo, se precisó que podrán ser exceptuados de la obligación de emitir factura electrónica aquellas personas, negocios o sociedades, que no tengan un acceso regular a Internet. Para ser excluidos, deberán presentar una declaración jurada antes de la fecha de entrada en vigencia de la factura electrónica.

Según el sitio digital del la AFIP, los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a Internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante la administración federal con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación.

A tal fin, deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración” disponible en www.afip.gob.ar, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713. El servicio mencionado estaba disponible desde ayer, según la página on-line de la AFIP.

Estos contribuyentes quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto este organismo se expida sobre la problemática planteada.

En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1.415 y Nº 3.561, sus respectivas modificatorias y complementarias. Aquellos contribuyentes que decidan emitir comprobantes electrónicos en forma previa a las fechas establecidas, podrán hacerlo sin necesidad de comunicarlo a esta Administración Federal. Télam y DyN