A partir del próximo jueves 1 de abril, y luego de un año, dejará de estar vigente el congelamiento de los precios de los contratos de alquiler y el decreto que suspendió los desalojos por falta de pago. Con el fin de la medida, a partir de esa fecha los inquilinos tendrán que abonar la diferencia entre el ajuste que estaba previsto (según cada contrato) y lo que no se aplicó durante los últimos 12 meses.

Según dispuso el decreto que congeló los precios, creado en plena pandemia por coronavirus, esa diferencia podrá ser abonada en cuotas mensuales, iguales y consecutivas: tres como mínimo o 12 como máximo. La primera de esas cuotas deberá pagarse en abril de 2021. En el caso de que haya habido falta de pago, los plazos y cuotas para regularizar los pagos son los mismos: de 3 a 12 cuotas mensuales.

El decreto prevé que podrán aplicarse intereses compensatorios, pero no podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad. Por otro lado, las obligaciones de los garantes de los alquileres también permanecen vigentes hasta la total cancelación de las obligaciones del contrato.

La medida afectará a aquellas personas que optaron por pagar el precio congelado a marzo de 2020. Según datos del mercado inmobiliario, es una minoría, porque en general se continuaron pagando los valores con el ajuste que estaba estipulado en los contratos.

De acuerdo a la encuesta de condiciones de vida, que relevó el Indec en 31 aglomerados urbanos, en el primer semestre de 2020, el 18,8% de los hogares son inquilinos. En cantidad de personas, los inquilinos suman 1,7 millones de hogares y alrededor de 4,5 millones de personas.

Fuente: El Sol / Infobae