El presidente, Alberto Fernández, adelantó que desde el viernes se reforzarán los controles de seguridad y en el AMBA solo los trabajadores esenciales podrán viajar en transporte público. La decisión está relacionada con el aumento de casos de covid-19 que diario a miles y los muertos ya alcanzan 913 en todo el país.

El resumen del anuncio:

- El viernes a las 0 horas se darán de baja en el AMBA todos los permisos de circulación de los trabajadores no esenciales. Deberán ser renovados en la aplicación Cuidar

- Solo podrán utilizar el transporte público de pasajeros en el AMBA los trabajadores esenciales y que cuenten con el permiso QR obtenido en la aplicación Cuidar.

- Se reforzarán a través del Ministerio de Seguridad de la Nación y las fuerzas de cada jurisdicción los controles para garantizar que solamente podrán utilizar el transporte público de pasajeros los trabajadores esenciales, sin excepción alguna.

- Se mantiene el refuerzo de la limpieza y desinfección de las unidades del transporte público de pasajeros automotor y ferroviario y se recuerda a los usuarios que deben respetar el uso de tapabocas y el distanciamiento social.

Entonces, los trabajadores esenciales, alcanzados por el decreto presidencial que los exime del aislamiento obligatorio, deberán renovar sus permisos para circular desde la medianoche de mañana a través de la plataforma 'Cuidar', una aplicación que permite a los ciudadanos realizar un "autocontrol" sanitario, con valor de declaración jurada, entre otros servicios.

La app había sido relanzada el 27 de abril para posibilitar el autoexamen de síntomas de coronavirus con nuevas herramientas de cuidado y prevención, el permiso de circulación y el contacto a los gobiernos provinciales, cuya primera edición tenía entonces 1.300.000 usuarios y permitió hacer 1.800.000 autoexámenes, se informó oficialmente.

"Tenemos que bajar el nivel de tránsito para bajar los contagios. Hoy tuvimos una mirada común en la reunión que mantuvimos con (el vicejefe de Gobierno porteño) Diego Santilli y (el gobernador de Buenos Aires) Axel Kicillof", señaló el presidente en una entrevista concedida al canal Telefé.

Fernández aseguró que en los últimos días "aumentaron los contagios, la movilidad y la ocupación hospitalaria", por lo que llamó a "estar atentos", y señaló que el coronavirus "circula en todos los barrios".

La aplicación permite la autoevaluación de síntomas en pocos pasos y suma la posibilidad de añadir al Certificado Único Habilitante de Circulación (CUHC), un código que muestra que el ciudadano o la ciudadana está habilitado/a para movilizarse, siempre y cuando en el autoexamen no se detecten síntomas de Covid-19.

'Cuidar` también brinda información de calidad a las provincias y al Ministerio de Salud de la Nación, para la agilización de la gestión conjunta en el marco de la emergencia sanitaria.

La aplicación se encuentra disponible para iOS y Android, y para registrarse se debe ingresar el DNI y da la opción de la geolocalización. Luego comenzará el autoexamen.

En detalle

Los trabajadores esenciales pueden seguir viajando en transporte público.

Carácter de esencial: las 24 actividades contempladas en el Decreto 297/2020 (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados).

El resto de los trabajadores (exceptuados) pueden seguir circulando e ir a trabajar. Pero no pueden tomar transporte público.

Quien administra y modificará y dará de baja los no esenciales es la Secretaría de Innovación, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Quien controla los permisos son las fuerzas de seguridad de la Nación y las diferentes jurisdicciones.

Los trabajadores esenciales son (incluye casos de fuerza mayor):

(Decreto 297/2020 - ARTÍCULO 6º.)- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Fuente: Ámbito