
El Código Penal peruano establece que quien abandone a una mujer embarazada, "en situación crítica" será sancionado con pena privativa de la libertad. La pena va de 6 meses a 4 años de prisión con 60 a 90 días de multa.
El Estado peruano, exige la responsabilidad mínima de crianza y desarrollo del niño, esto engloba el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción, capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o adolescente. Es por ello, que el código Penal de ese país establece que abandonar a una mujer embarazada en situación crítica es un delito que debe ser pagado con cárcel.
Según el articulo 150 del Código Penal Peruano, «El que abandona a una mujer en gestación, a la que ha embarazado y se encuentre en situación crítica, será reprimido con pena de cárcel no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días de multa».
Ante la situación de desamparo y encontrándose la mujer en estado de gravidez, puede ponerse en contacto con especialistas del Ministerio de la Mujer (Mimp) a través de la Línea 100, Chat 100 y los Centros de Emergencia Mujer (CEM) existentes en ese país.
En otros países como México, siguen este ideario y ya se han presentado proyectos de ley para acoger este tipo de sanciones.
La propuesta fue presentada por la diputada local de Morena, Ana Patricia Mesa, quien solicitó reformar el Código Penal de ese Estado, para considerar a esta acción un delito, y a la persona que embarace a una mujer y sin causa justificada, incumpla con la obligación de prestar asistencia y dar alimentos, se solicita la imposición de pena de nueve meses a seis años de prisión, y multa de 150 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización aplicable en ese estado.
Asimismo, la legisladora fue más allá y añadió que en caso de que la mujer embarazada presente muestras de maltrato o violencia, la pena aumentará.
La necesidad de legislar sobre este tipo de condenas, es la elevada tasa de madres solteras existente en los países latinoamericanos, de acuerdo a las estadísticas realizadas por organismos internacionales.-
Por otra parte los números oficiales mostraron que un gran número de las madres solteras, son muy jóvenes, colocándolas esta situación en un estado de alta vulnerabilidad, indefensión e insolvencia para afrontar las múltiples necesidades que se presentan durante la gestación, la cual se prolonga hasta el nacimiento, la crianza, y el cuidado de los hijos.
En nuestro país, no se legisló en ese sentido, con lo cual para el progenitor abandonico no se derivan sanciones penales, generándose ante esta actitud exclusivamente consecuencias civiles, como el reclamo de alimentos para el hijo por nacer, gastos médicos durante la gestación, o en su caso reclamo de daño moral.
Colaboración: Vanesa Débora Mestre/ Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Miembro Asociación Argentina de Justicia Constitucional / Teléf.2644189975 / General Acha 365 (Sur) Primer Piso, Ciudad, San Juan / E-mail:juridicomestre@yahoo.com.ar.-
