San Juan, 8 de julio.- En mayo de 2012, el Congreso sancionó la Ley 26.742, que permite a pacientes y familiares limitar los esfuerzos terapéuticos en casos de "una enfermedad irreversible, incurable o en estadio terminal". Sin embargo, a lo largo de los 3 años en vigencia, en la provincia no se ha realizado ningún pedido para su aplicación, según dijeron desde el Colegio Notarial local.
El dato surge después de que la Corte Suprema garantizara el derecho a la muerte digna a un paciente que estuvo 20 años en estado vegetativo.
Según indicaron desde el colegio que nuclea a los escribanos, que son los profesionales ante quienes se debe firmar el pedido de aplicación de la ley, no hay antecedentes de solicitudes de sanjuaninos relacionados con esta legislación.
“Todos los pedidos que se ha realizado en el país se han llevado a cabo a través de escritura pública, es decir certificados por escribano. Aquí no tenemos conocimiento de que esta medida se haya aplicado”, comentó el presidente del Colegio, Alejandro Luluaga.
El profesional comentó además que “creo que esto tiene que ver con el desconocimiento de la ley por parte de los pacientes. Recién ahora se escucha hablar sobre el tema”.
Según la normativa, los pacientes pueden negarse a recibir cirugías y medidas de soporte vital, cuando "sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría".
El texto manifiesta además, que los pacientes podrán "rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable".
A continuación, la ley completa:
