El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) remitió ayer a las distribuidoras de gas por redes de todo el país dos resoluciones que instruyen acerca del criterio que esas empresas deben seguir para facturar el servicio registrado a partir de abril a los diversos tipos de usuarios, conforme lo establecido la semana pasada en el fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre las tarifas del rubro.
Las resoluciones (3960 y 3961), que muy posiblemente se publiquen hoy en el Boletín Oficial, establecen como criterios básicos que los usuarios residenciales pagarán el gas en base a las tarifas vigentes al 31 de marzo, y que se mantendrá para estos la ‘tarifa social‘ de acuerdo con los criterios de ampliación del beneficio fijados este año por el Ministerio de Energía.
La resolución establece además que, ‘con relación a los montos no abonados por los usuarios de cualquier categoría por facturas emitidas con posterioridad al 10 de abril de 2016, o bien cuyos consumos a partir de dicha fecha no hayan sido facturados‘, las distribuidoras deberán brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en cuatro cuotas mensuales consecutivas, iguales, ‘sin intereses ni recargos‘.
Al respecto, el ente regulador estableció que ‘el vencimiento de la primera de dichas cuotas será a partir del mes de septiembre de 2016‘.
La norma dispone también que ‘con relación a los montos abonados en exceso por los usuarios deberán ser acreditados comenzando en la primera factura que se emita a partir de la fecha de publicación de esta resolución y en las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia correspondiente‘.
La facturación del suministro de gas natural para los usuarios comerciales e industriales será calculada con el tope de 500 por ciento respecto de lo pagado en el mismo bimestre del año 2015.
