Renuncia. Según la ley de Reparación, al tratarse de un programa de acuerdos transaccionales entre el jubilado y el Estado, el cobro de la mejora del haber previsional requiere de una aceptación y de la renuncia formal a un juicio.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) publicó ayer una resolución sobre una prórroga para la reparación histórica que beneficia a los jubilados. El organismo extendió hasta el 31 de agosto el plazo para que jubilados y pensionados que cobran un incremento en su haber, sin haberlo avalado previamente, adhieran al plan de reparación.

En caso de no hacerse el trámite de la aceptación y según lo que disponen las normativas, el organismo previsional dará de baja las subas otorgadas después de la nueva fecha dispuesta.

La nueva prórroga fue establecida por la resolución 100 de la Anses, publicada ayer en el Boletín Oficial. La medida deja sin efecto la fecha tope del 30 de este mismo mes, fijada por una extensión anterior del plazo original.

Esta fecha de vencimiento no abarca a las personas que aún no hicieron el trámite para avalar la propuesta de pago de la Anses y que, a la vez, no cobran ningún beneficio.

Según la ley de Reparación Histórica, al tratarse de un programa de acuerdos transaccionales entre el jubilado y el Estado, el cobro de la mejora del haber previsional requiere de una aceptación y de la renuncia formal a un juicio (en trámite o futuro) por reajuste de haberes. Sin embargo, apenas iniciada la instrumentación del plan, la Anses estableció mecanismos de pagos anticipados para personas que cumplieran con determinadas condiciones (como tener cumplidos los 80 años), por los cuales comenzó a liquidar los ingresos mensuales con aumento, requiriendo para después el trámite de aceptación por parte del jubilado.

La necesidad de dar un aval al aumento tiene su explicación en que se trata de un plan de acuerdos entre el Estado y las personas, a quienes se les reconoce que se les pagaba menos de lo que correspondía (según criterios de la Corte Suprema). Al acordar, el jubilado renuncia a la posibilidad de hacer un juicio o a continuar con una demanda en trámite. El reclamo judicial generaría en la mayoría de los casos un alza mayor que el ofrecido por el plan, siempre que los jueces no cambien el criterio mantenido hasta ahora respecto de los índices a utilizar para hacer efectivos los reajustes.

La resolución ratifica que el pago anticipado a través del "procedimiento abreviado" sólo se hará efectivo a jubilados mayores de 80 años o con enfermedades graves, hubieran iniciado o no juicio y no hubieran rechazado la oferta de Anses. "Uno de los objetivos del Programa es brindar una respuesta de emergencia en materia de litigiosidad previsional, evidenciada en el prolongado tiempo que se ven obligados a litigar los adultos", explica la Anses en su resolución.
 

Apelan sentencia sobre movilidad

La Anses apeló en la Justicia la sentencia que declaró inconstitucional el artículo 2 de la nueva ley de movilidad jubilatoria y ordenó recalcular el porcentaje del aumento otorgado en marzo de este año. Con su estrategia de defensa de esa ley (concretamente, de su vigencia a partir de la primera suba de este año), el organismo previsional busca ahora que sea la Corte la que decida sobre la cuestión. A principios de mes, la justicia previsional, en un fallo de segunda instancia, declaró inconstitucional que en marzo de este año se haya otorgado la recomposición de haberes jubilatorios utilizando la fórmula de movilidad establecida por la ley 27.426 (aprobada en diciembre de 2017), en lugar de haberse aplicado el cálculo que rigió hasta el año pasado. El cuestionamiento corrió por parte de los jueces Martín Laclau y Rodolfo Milano, de la sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, tras el análisis de la demanda presentada por Miguel Fernández Pastor.