En el contexto de un divorcio que tramitó en España, un hombre reclamó como perteneciente a la masa de bienes y activos divisibles del matrimonio, el importe de 4.895 euros y de 1.690 euros, resultante de operaciones de cirugía estética de aumento de pechos y de cambio de prótesis que se realizó su esposa mientras estaban casados.

Que previo a los detalles del inusual divorcio tramitado en España, es necesario aclarar algunos conceptos de nuestro sistema legal en la materia, y a la vez preguntarnos si es posible un planteo de esta naturaleza en nuestros tribunales, y cual sería el criterio a adoptarse en el caso del planteamiento de una situación similar.

Nuestro Código Civil establece como regla general el régimen de comunidad de bienes en el matrimonio, que consiste en que todos los bienes adquiridos a partir del matrimonio, pasan a formar parte de una masa común (comunidad conyugal) que pertenece a ambos, sin importar cuál de los dos los haya adquirido. Estos bienes se llaman gananciales.  

Además de los gananciales, están los bienes propios de cada cónyuge (los que tenía antes de casarse) que no forman parte de esa masa o comunidad, y son aquellos que adquieren por herencia, legado o donación durante el matrimonio, la ropa y  objetos de uso personal de cada cónyuge, el derecho a la jubilación o pensión y el derecho a alimentos, la propiedad intelectual, artística o industrial.

El fallo que nos ocupa data de Noviembre de 2016, de la Audiencia Provincial de Valencia,   Nº 000860/2016, Sección 10ª, Sentencia N° º849/16,  Sección Décima, en los autos de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial Nº 000110/2014, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 4 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES,  en el que se expidió en relación a la  apelación interpuesta por la mujer,  dado que en primera instancia el pedido del hombre había sido concedido por el juzgado, ello respecto a la inclusión entre los bienes que conformaron el activo de la sociedad conyugal de  las prótesis de siliconas que se colocó la ex esposa, y la posibilidad de su posterior división representada en dinero.
                       

La Audiencia Provincial de Valencia, aprobó como inventario de bienes gananciales del matrimonio: La cuota indivisa, de una vivienda ubicada en Valencia, con valor fijado en base a los pagos efectuados por el matrimonio, de las cuotas del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda matrimonial; Vehículo automóvil, Ford Focus; los saldos de las cuentas bancarias existentes en Euros; muebles, enseres y ajuar doméstico, sito en la que fuera vivienda familiar; y todos aquellos efectos sobre los que existe acuerdo entre las partes.

En cuanto al importe de 4.895 euros y de 1.690 euros, resultante de operaciones de cirugía estética de aumento de pechos y de cambio de prótesis  mamarias que en primera instancia estaban incluídas en el acervo matrimonial, y que se coincidían con la prótesis mamaria realizada por cirugía estética en fecha marzo de 2009 y febrero de 2012, respectivamente por la ex esposa, siendo esta segunda intervención para sustituir las defectuosas prótesis de la anterior intervención, la Sala expresó que no participa de la argumentación de la juzgadora de primera instancia para incluirlas como crédito de la sociedad frente a ella, toda vez que no se trata de que fueran o no necesarias las prótesis, ya que otros gastos familiares, como todos aquellos relativos al ocio, tampoco son necesarios, sino que a lo que debe estarse es a si hubo consenso entre las partes en realizar el gasto y por lo tanto, bien al amparo de una interpretación amplia del contenido del artículo 1362.1 del C.Civil español , como "atenciones acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia", entendiendo que hubo el razonable consenso en la intervención al amparo del art. 1363 del C.Civil  deben incluirse como gasto a cargo de la sociedad de gananciales. 

Este tipo de casos en nuestro derecho la cuestión quedaría resuelta bajo lo dispuesto por el art. 489, inc. a, del Código Civil y Comercial, que  establece como gasto ganancial “las obligaciones contraídas durante la comunidad”, de manera  que el gasto que signifique el implante mamario, como así también las erogaciones que irrogue la intervención quirúrgica,  debe son soportados por la sociedad de ganancias, no debiendo la mujer  reintegrar el 50% del importe en el incidente de liquidación de bienes de la sociedad conyugal, ni tampoco existe derecho por parte del ex marido al cobro de reembolso o recompensa alguna por este concepto.

La solución adoptada es aplicable siempre y cuando la  intervención se haya realizado bajo la vigencia del matrimonio y mediante consenso de los esposos, caso contrario si se comprometió al pago de prótesis e intervención con anterioridad a la celebración del matrimonio,  y luego cancela estando casada, es decir con fondos gananciales, se trata de una obligación personal de la mujer que deberá reintegrar al patrimonio del matrimonio al momento de división de la comunidad de ganancias.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Contacto Teléf.2644189975 / E-mail : juridicomestre@yahoo.com.ar/