Si bien en el país no existe una legislación específica que contemple la ausencia del contacto físico y tangible entre el progenitor no conviviente y su hijo, la expresión "adecuada comunicación"  del Código Civil, sumado al art. 4  de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 29  Ley 26.061 autorizan a admitir el régimen de comunicación virtual que la madre o padre no conviviente del menor pretendan se establezca con su hijo, porque fundamentalmente es la única forma de mitigar la incertidumbre del niño con su padre ausente, saber de su vida y a su vez, relatarle sus experiencias, sus alegrías, sus dificultades, en definitiva compartir la cotidianeidad. 


Cabe aclarar que la  concreción en los hechos del Régimen de Comunicación tanto personal como virtual en menores a partir de los 13 años, está sujeto a  la opinión y voluntad del mismo menor  la  que es tenida muy en consideración por los Tribunales, ello dado que en el Código Civil existen numerosas normas, en la que le asignan una autonomía progresiva a los preadolescentes y por otro  entrada esa edad,  el hijo menor de edad experimenta un  cambio de hábitos y modos de vida y  la manera de disfrutar su ocio, considerándose pues  que en esta fase suele existir ya  capacidad de discernimiento, decisión y criterio, que se encontraban  ausentes en la infancia.


En el caso que se trata a continuación, se trata de un menor de tres años de edad en el que se expidió la Justicia salteña e impuso al padre del niño que tiene que hacer “sacrificios propios” para ver a su hijo aunque esté trabajando en otra provincia.

El juez lo exhortó a complementar la comunicación con el niño a través de la “comunicación virtual por medio de computadoras o teléfonos móviles” o cualquier medio de comunicación electrónica audiovisual por lo menos una vez por semana.


El progenitor es militar y  trabajaba en la provincia de La Rioja conformando el Batallón Conjunto Argentino en Haití, se presentó en la justicia de Salta pidiendo un régimen de visitas para  ver al hijo que tuvo con su ex mujer. Según el hombre, cada vez que viajaba a la ciudad norteña la mujer no deja que vea al nene de tres años de edad y por eso le hizo una denuncia penal “por impedimento de contacto”.


Con la demanda en marcha, y la denuncia penal, la mujer se presentó en el juzgado y accedió a un régimen provisorio de comunicación entre el padre y el menor para los días en que este se encontrara en Salta.
 

“No puede endilgársele toda la culpa a la madre”, expresó el magistrado, y  “Pretender, como lo entiende el accionante (padre), que una vez al mes o cada tres meses o cuando su profesión se lo permita, va a tener mágicamente una relación entrañable con su hijo, es partir de un razonamiento equivocado”, afirmó el juez al analizar la situación, porque “pesa sobre el actor (el padre) una cuota de responsabilidad”.

Teniendo en cuenta que el hombre concurre a Salta, en promedio, una vez al mes para ver a su hijo, “Las relaciones humanas se construyen sobre la base del contacto diario o por lo menos constante, y por eso el padre debe asumir “sacrificios propios y si no puede mantener un contacto físico de la manera que él desearía, puede hacer uso de las nuevas tecnologías.”


Chat, con o sin cámara web, Whatsapp, video conferencia, o programas similares son los que propuso el magistrado para que use el padre “mitigando la distancia física, sea donde fuera el lugar en que se encuentre trabajando”.

En la resolución,  además de mantener el régimen de comunicación física tal y como se había decidido (tres horas cada vez que esté en Salta) ordenó se complemente este régimen con comunicación virtual -por medio de computadoras o teléfonos móviles o cualquier otro medio de comunicación electrónica audiovisual- “al menos una vez por semana”.


Colaboración: Vanesa Débora Mestre/ Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 - Federal T. 78- F. 316) / Miembro Instituto Derecho de Expresión y Libertad de Prensa - Asociación Argentina de Justicia Constitucional / Teléf.2644189975 / General Acha 365 (Sur) Primer Piso, Ciudad, San Juan / E-mail :juridicomes tre@yahoo.com.ar .