El fallo del año. La determinación que se difunda hoy es considerada como el fallo del año del máximo tribunal argentino, algo que genera gran expectativa entre jubilados.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene previsto resolver hoy cuál es el índice que se debe aplicar para el cálculo de actualización de haberes jubilatorios, algo que puede complicar al Gobierno nacional de Mauricio Macri.

El tema a decidir es si, como piden los demandantes, se utiliza el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), que en la gran mayoría de los casos arroja un porcentaje de aumento superior al que surge de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

El máximo tribunal se expedirá con su fallo sobre un caso, el de Luis Orlando Blanco, pero su decisión se proyectará a decenas de miles de demandas que tramitan en su seno y, en instancias inferiores, en el fuero Federal y de la Seguridad Social en todo el país.

El expediente de Blanco llegó a la Corte ante el recurso presentado por la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) contra el fallo de segunda instancia que favoreció el reclamo que Blanco inició hace más de una década. Dictada la sentencia que condenaba al pago del retroactivo, Anses expuso sus argumentos para que se efectuara por el índice RIPTE.

Según el sitio online de noticias TN, el fallo sería a favor del jubilado Blanco. Es decir, en contra del Gobierno. Según trascendió, los votos de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Maqueda bastarían para formar la mayoría contraria a la posición del Gobierno.

Hace un mes, el 12 de noviembre, la Secretaría de Seguridad Social emitió una resolución en la que advirtió que actualizar las remuneraciones con el índice ISBIC "atenta contra la sustentabilidad del sistema" previsional.

El RIPTE es un índice general que refleja la evolución del promedio de las remuneraciones de todos los trabajadores estables del sector activo. A diferencia del ISBIC, que es un índice sectorial y más alto.

La diferencia entre el ISBIC y el RIPTE no es menor. Entre 1995 y febrero de 2009 el incremento del ISBIC es del 435%; mientras el RIPTE da un incremento del 178%. Esa diferencia altera cálculos de retroactivos y reajustes de haberes, en especial para los que se jubilaron desde mediados de 2003 porque se computan más años con ajustes salariales más altos. Por eso, aun en el caso Blanco, hay diferencia en favor del jubilado.

En el medio de esta situación particular, pasaron muchas cosas, pero especialmente sucedió la ley de Reparación Histórica. Hasta el año 2016, los fallos judiciales a favor de los jubilados se actualizaban con el ISBIC, pero la nueva iniciativa dispuso que, para calcular los haberes jubilatorios, la Anses recurriría al índice RIPTE.

Cabe aclarar que el RIPTE es un índice de salarios conformados por todas las remuneraciones en blanco de la economía que comprende también a los empleados públicos y del comercio. Se lo utiliza para calcular el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias.

En la gran mayoría de los casos, el RIPTE arroja una remuneración inicial inferior. Esa diferencia disminuye los montos de los retroactivos y los reajustes, en especial para los que se jubilaron a partir de mediados de 2003.

En los pasillos de Tribunales se comenta que la Corte rechazaría por tres votos a dos la apelación de la Anses y ratificaría el fallo de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social que le otorgó a Blanco una actualización superior. También se menciona que el fallo podría pedir que el Congreso se pronuncie sobre la fórmula de cálculo.

La sentencia de hoy no cierra los otros juicios en trámite y el inicio de nuevos juicios ya que la Corte tiene en sus manos otras 4.575 apelaciones por otros reajustes.

Del expediente del caso testigo Blanco (quien se jubiló en 2003 con un haber inferior al 50% del sueldo promedio) surge que si la Corte confirma la sentencia de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, le corresponde un haber un 31% superior al que le ofrece la Anses. Y una retroactividad un 50% mayor por la acumulación de esas diferencias a lo largo de 15 años.

El ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica, afirmó ayer que "no debería tener impacto fiscal" un fallo de la Corte Suprema de Justicia contrario al sistema de actualización del salario de jubilados que aplica la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses).

"Sería un fallo muy acotado que no debería tener impacto desde el punto de vista fiscal y económico en las arcas durante este año y los próximos años", aseguró a la prensa luego de asistir a una reunión de Gabinete encabezada por el presidente Mauricio Macri en la Casa Rosada.

En la Casa Rosada aventuraron que un fallo a favor de Blanco implicaría para el sistema previsional un agujero de 100.000 millones de pesos. En momentos de búsqueda del equilibrio fiscal, el número parece una luz amarilla. Sin embargo, en el Palacio de Hacienda relativizaron esos cálculos. "No creo que un fallo en contra descarrile el programa fiscal", dijo a TN.com.ar una fuente del Ministerio que conduce Nicolás Dujovne. Los funcionarios técnicos saben que, más allá de una derrota política, el pago de sentencias con los parámetros que disponga la Corte tardará un largo tiempo.

Cuestión de costos
 

Adrián Tróccoli, abogado previsionalista, asegura que el costo para el Estado de pagar juicios, en general, es bajo. "Se pagan con una tasa de interés de 16% a 17%, lo cual licúa las deudas que tienen con los jubilados. El dinero previsto en el Presupuesto para el pago es de 0,8% del gasto total de Anses", describió.