La Corte Suprema de Justicia reconoció ayer el derecho a la muerte digna de un hombre que se encontraba en estado vegetativo persistente desde hace 20 años tras sufrir un accidente de tránsito y autorizó su desconexión de los aparatos que lo mantenían artificialmente con vida, tras lo cual se produjo el fallecimiento luego de algunas horas. Un "caso único" en la jurisprudencia nacional que sentará precedente.
El hombre murió por causas naturales ayer a las 18.30, cinco horas después de conocerse el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal aceptó que el paciente fuera desconectado de los aparatos que lo mantienen con vida, al argumentar que su situación era "irreversible e incurable".
El fallo subraya que "no se estaba en presencia de un caso de eutanasia", ya que esa práctica implica suministrar una sustancia exógena para causar la muerte, en tanto que la práctica en este caso era dejar de mantenerlo artificialmente con vida. Incluso el fallo aclara que el suministro de alimentación por sonda y la hidratación eran, en este caso, prácticas médicas.
Se trata del caso de Marcelo Diez, un hombre que el 23 de octubre de 1994 chocó la moto que conducía contra un automóvil en la Ruta 22 de Neuquén, por lo que sufrió un traumatismo encéfalo-craneano severo, politraumatismo grave y epilepsia postraumática.
El joven sobrevivió a las heridas graves, pero en 1995 tras varias intervenciones quirúrgicas contrajo un virus intrahospitalario que lo dejó postrado y con diagnóstico de estado vegetativo persistente.
Durante los primeros años Diez estuvo internado en una chacra que su familia acondicionó como si fuera una clínica, hasta que finalmente fue derivado a un hogar de la asociación de Lucha Neuquina Contra el Cáncer (Luncec).
Tras la muerte de los padres del joven, Diez quedó bajo la tutela de sus hermanas, que iniciaron una lucha judicial para conseguir que se le retire al joven el soporte vital y el suministro de medicamentos.
Los jueces de la Corte Suprema aceptaron la declaración jurada de las hermanas del paciente, quienes declararon que antes del accidente que lo dejó en su actual situación había manifestado que en un hipotético caso de esas características no deseaba que se lo mantuviera artificialmente con vida.
El fallo de la Corte se fundamentó en la Ley de los Derechos del Paciente, sancionada en 2012 después de la lucha de la madre de una niña llamada Camila que estaba en estado vegetativo irreversible y falleció tras su aprobación.
"La decisión de aceptar o rechazar un tratamiento médico constituye un ejercicio de la autodeterminación que asiste a toda persona por imperio constitucional", sostuvieron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda. El cuarto integrante del tribunal, Carlos Fayt, no firmó el voto por estar en desacuerdo.
Como secuela del accidente Marcelo Diez "no hablaba, no mostraba respuestas gestuales o verbales, no vocalizaba ni gesticulaba y tampoco respondía ante estímulos visuales.
Carecía de conciencia del medio que lo rodeaba, de capacidad para elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presentaba evidencia de actividad cognitiva residual", detallaron los jueces al citar el informe médico que habían solicitado y sobe el cual basaron su fallo.
Apenas conocido el fallo, la hermana de Diez escribió en su cuenta de Facebook: "Muy pronto el alma de Marcelo será libre. Gracias a todas las personas e instituciones que han ayudado para que se cumpla su deseo de no permanecer vivo en esas condiciones". "Nunca más una persona será obligada a vivir sin dignidad y en contra de su voluntad", agregó la mujer.

