"Acuerdo". Tras el fallo de la Corte (foto), fuentes del Ministerio de Hacienda dijeron: "vamos a volver a convocarlos para llegar a un acuerdo y pagarlo más adelante".

La Corte Suprema de Justicia argentina condenó al Estado nacional a pagar alrededor de 15.000 millones de pesos a la provincia de San Luis en concepto de retenciones por coparticipación.

La decisión fue tomada por mayoría, con los votos de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. El presidente del máximo tribunal de la Nación, Carlos Rosenkrantz, se excuso de intervenir, porque antes de integrar la Corte actuó como abogado de una provincia, Santa Fe, que tiene un reclamo por el mismo objeto que San Luis, pero por el triple del monto.

Hace tres meses, la Corte restó validez a un decreto presidencial firmado por Carlos Menem y ordenó devolverle a La Pampa una suma multimillonaria por retenciones de coparticipación mal descontadas por el Estado nacional.

En el juicio promovido por San Luis, la Corte declaró inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo Nacional que autorizaba al Estado a restar unilateralmente un porcentaje de los fondos coparticipables que correspondían a la provincia.

La actual sentencia es consecuencia de la dictada el 24 de noviembre de 2015, cuando se consideró inconstitucional la sustracción de impuestos a las provincias para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Por la Anses hubo retenciones del 15% y por la AFIP del 1,9%, pero entonces la Corte las declaró inconstitucionales, impidió su futuro cobro y mandó devolver lo detraído a las provincias litigantes.

Días antes del cambio de gobierno (2015) la presidenta Cristina Fernández dictó un decreto para anular el 15% que las provincias cedían a la Anses. Entonces se negoció pagar con bonos y un nuevo reparto de la coparticipación, pero San Luis y Santa Fe no aceptaron. Con el gobierno cordobés de Juan Schiaretti hubo acuerdo.

La Corte había intimado a las partes para que en 30 días informaran sobre posibles acuerdos relacionados con la cuantía y el plazo de cumplimiento de la sentencia, pero "ese propósito -recordó en el fallo de ayer- no se ha alcanzado".

San Luis pretendía aplicar a la liquidación por el período enero de 2010 (ese año se firmó un acuerdo de "desendeudamiento" con provincias, que no suscribió) a noviembre de 2015 la tasa activa del Banco de la Nación Argentina más la capitalización de intereses.

Sostuvo que la suma a cobrar debía ser equivalente al financiamiento de las obras públicas que no pudo realizar por carecer de esos fondos y que cualquier otra tasa permitiría un "enriquecimiento sin causa" del Estado nacional. El Estado nacional ofreció primero un 6 por ciento anual y luego, la "tasa pasiva" que publica el Banco Central, postura que finalmente aceptó la Corte.