Las mujeres víctimas de cualquier tipo de abuso sexual pueden practicarse un aborto sin necesidad de previa autorización judicial y, al igual que los médicos que las asistan, están exentas de pena, ratificó ayer la Corte Suprema de la Nación.

Según el fallo de la Corte, para que la mujer pueda realizarse la práctica deberá completar una declaración jurada dejando constancia del delito del que fue víctima para que los profesionales que la asistan puedan efectuar el aborto sin responsabilidad penal. La Corte admitió la posibilidad de “casos fabricados”, pero evaluó que ‘el riesgo derivado del irregular obrar de determinados individuos, no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos o que se constituyan en un riesgo para su salud’.

La sentencia unánime de la Corte, fue dictada en el caso de una adolescente, de 15 años, que a fines de 2009 fue abusada por su padrastro. Así la Corte, rechazó el recurso extraordinario que, en representación del nasciturus (ser humano concebido, aún no nacido), interpusiera el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut.

El fallo de ayer, que confirmó el del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, despeja incertidumbre y pone fin a criterios dispares en la interpretación del inciso b del artículo 86 del Código Penal. La norma establece que el médico que practica el aborto no es punible cuando “el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometida sobre una mujer idiota o demente”.

Los tribunales de distintas jurisdicciones discrepan sobre si la exención de pena requería que se tratara de una violación a una demente o si, como lo resolvió ayer la Corte, el aborto no punible alcanza a cualquier mujer que fue víctima de ese delito. Por otro lado el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, aclaró que la decisión del máximo tribunal no legaliza o despenaliza el aborto, porque ‘ese tema está en el Congreso’ Nacional. En ese sentido el ministro de Justicia, Julio Alak, afirmó que la despenalización del aborto ‘no está en la agenda del Ejecutivo‘.

La Corte ordenó además que, por la “gravedad y trascendencia social” del tema, que “tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud y la integridad física”.

La Corte también dispuso “exhortar a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel de protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de sexual”.

Frente a la sentencia del máximo tribunal argentino, el presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, José María Arancedo, se manifestó en contra y advirtió en declaraciones que reprodujo la agencia católica AICA, que ‘el aborto es la supresión de una vida inocente, y no existe ningún motivo ni razón que justifique la eliminación de una vida inocente, ni siquiera en el caso lamentable y triste de una violación‘.