La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó tratar la demanda de una ONG ambiental para que se declare la inconstitucionalidad del veto de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner a la ley de glaciares.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda consideraron que la Corte Suprema no es instancia para la demanda presentada por la Asociación Civil Diálogo por el Ambiente y dijeron que el reclamo debía tramitarse por la justicia federal o en tribunales provinciales. Esta medida de la Corte puede suponer un precedente frente a otros planteos similares de protección ambiental. La ONG pedía que se dicte una medida que prohiba toda actividad que pueda afectar la condición natural de los glaciares.

La ley para preservación de glaciares, que estableció el cuidado de esos recursos naturales y prohibió la exploración y explotación minera o petrolífera en esas zonas, fue vetada en noviembre de 2008 por un decreto presidencial.

La ONG demandó al Estado nacional, y luego amplió la demanda contra varias provincias, incluida San Juan, donde hay emprendimientos mineros cuestionados por ambientalistas que temen que los glaciares sean afectados. Las otras provincias afectadas por esa demanda son Mendoza, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Neuquén, porque allí también hay glaciares.

Pero la Corte sostuvo que las provincias no tienen en la causa carácter de parte en el pleito. "Esto es, (no tienen) en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria", explicaron los jueces.

Los ministros de la Corte sostuvieron que la Asociación "deberá interponer sus pretensiones ante las jurisdicciones que correspondan, según la persona que, en uno u otro caso, opte por demandar: ante la justicia federal de serlo el Estado Nacional, o ante los tribunales locales en caso de emplazarse a las provincias".

La ley de "Presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial" fue aprobada por el Congreso y estableció acciones para el cuidado de esos recursos naturales y la prohibición de exploración y explotación minera o petrolífera en las zonas de las fuentes de agua congelada.

Pero la presidenta vetó en noviembre de 2008 la norma a través del decreto 1837/08 por considerar que la prohibición de la explotación perjudica inversiones en las provincias, lo que fue advertido por los gobernadores.

La Asociación ambiental se presentó en la Corte y explicó que el veto dejó "sin protección ambiental a los placieras como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas" y reclamó la inconstitucionalidad de la decreto.

La semana pasada hubo otra decisión judicial clave para la minería argentina. La Corte de Justicia de Catamarca, dispuso suspender un referendo aprobado por el Concejo Deliberante del municipio catamarqueño de Andalgalá para determinar si los vecinos aceptaban o rechazaban el emprendimiento minero a cielo abierto Agua Rica.

La canadiense Yamana Gold quiere allí una mina de cobra y oro. Su idea era iniciar la producción hacia 2012, pero ambientalistas y vecinos se oponen porque consideran que puede ser contaminante. La Corte de Catamarca hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Ejecutivo municipal de Andalgalá hasta que la Justicia determine si el municipio tiene facultad o no para dicha convocatoria.