Sin avalarlo explícitamente la Corte Suprema de Justicia avaló el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 del gobierno de Javier Milei al rechazar por unanimidad dos planteos de inconstitucionalidad de la medida, uno que fue impulsado la provincia de La Rioja y otro por la agrupación de abogados Gente de Derecho.

La consecuencia directa e inmediata de la resolución es que el DNU mantiene su vigencia con excepción de los capítulos que fueron expresamente suspendidos o invalidados por otros tribunales, como por ejemplo la reforma laboral, la derogación de la Ley de Tierras o el capítulo de la yerba mate.

En su fallo, la Corte, por unanimidad, entendió que no había un “caso” para tratar, ante la invocación genérica de representatividad y la objeción sin que se apuntara a un hecho concreto. Por ejemplo, la CGT consiguió invalidar el capítulo laboral del DNU porque su contenido afectaba cuestiones concretas de la actividad sindical, la representación de los trabajadores y los derechos conquistados. Entonces sí había algo concreto sobre qué pronunciarse, y los tribunales de primera y segunda instancia lo hicieron volteando toda esa parte del decreto. Esa parte ya está en la Corte y el tribunal no podrá esquivar el tema. Pero no será un pronunciamiento sobre todo el DNU sino sólo sobre esa parte. Es decir, el DNU tiene grandes chances de seguir vigente casi en su totalidad.

“La discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales”, sostuvo la Corte. “Sólo deben hacerlo aclaró- cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”.

El fallo no avanza sobre el contenido del decreto sino que directamente aborta su tratamiento antes de comenzarlo porque quienes plantearon su inconstitucionalidad no tienen facultad para hacerlo.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti rechazaron avanzar en el análisis del contenido del DNU porque las acciones en su contra no implican “caso concreto”, “causa” o “controversia”.

En el caso de La Rioja, que había promovido “una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional”, el tribunal refutó que “la provincia no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación”.

“El control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un “caso” donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”, subrayó el tribunal. Ello, entendieron los jueces, no ocurre en el planteo de La Rioja: “no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”.

En el caso de la agrupación Gente de Derecho y de su titular, el expresidente del Colegio Público de Abogados Jorge Rizzo, la Corte adicionó también una falta de representación: “Ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”, decretaron los cortesanos.

> Las críticas de Cristina

La exvicepresidenta Cristina Kirchner criticó el DNU 70/2023 que impulsó el presidente Javier Milei. “Es el que aumenta las prepagas, te matan en el banco con las tasas de intereses y penalidades, y las cuotas de los colegios”, expresó la mandataria en un fragmento que publicó en TikTok.