La grieta en la Corte. Este fallo sobre el 2x1 volvió a dejar en evidencia la nueva mayoría automática en el Máximo Tribunal. Hay tres que tiran para un mismo lado sin fisuras: Lorenzetti, Maqueda y Rosatti. Esta vez, se sumó Nolasco.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió ayer que la ley que computa dos días de detención por cada uno de prisión sin condena firme es inaplicable para los juzgados por delitos de lesa humanidad o que no hubieran estado presos durante la vigencia de esa norma, lo que cierra la puerta para que los represores gocen de este beneficio.

El máximo tribunal tomó esa decisión ante el recurso extraordinario presentado por Rufino Batalla, condenado a 12 años de prisión por su participación en el centro clandestino de detención y tortura La Cacha, que funcionó durante la última dictadura militar en las afueras de La Plata.

Votaron contra la aplicación del beneficio los ministros Elena de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, en tanto que el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, lo hizo a favor del condenado.

La ley 24.390, también conocida como del "dos por uno", fue derogada en 2001, pero el 3 de mayo de 2017 la Corte la empleó en el caso del sindicado represor Luis Muiña, teniendo en cuenta el principio del derecho penal que impone la aplicación de la norma más benigna a favor del reo.

La solución en el caso "Muiña" había sido tomada por mayoría de tres a dos: entonces los votos de Highton, Rosatti y Rosenkrantz se impusieron a los del entonces presidente Lorenzetti y Maqueda. Una semana después de esa sentencia, el Congreso Nacional aprobó la ley 27.362, "aclaratoria" o "interpretativa" de la anterior, la que en forma explícita excluyó del beneficio a los condenados por delitos de lesa humanidad.

La Ley 27.362 restringió el alance del "dos por uno" al establecer que ese beneficio "no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra".

En mayo último, a un año del caso "Muiña", la Corte rechazó aplicar la Ley 24.390 a Jorge Humberto Appiani, un exmilitar y abogado condenado a 18 años de prisión por secuestros y torturas, pero la declaración de inadmisibilidad no se expidió sobre el fondo de la cuestión.

La defensa de Batalla había pedido la concesión del beneficio luego del dictado del fallo en el caso "Muiña". En el caso "Batalla", Highton y Rosatti sumaron sus fundamentos a los de Lorenzetti y Maqueda, que reiteraron sus convicciones, expresadas cuando, hace un año y medio, votaron en minoría.

La mayoría se expidió sobre la validez de la ley 27.362, a la que se citó también como "correctiva" y cubriendo un "vacío" que sirvió para que la Argentina cumpla con compromisos internacionales que imponen investigar y juzgar los delitos de lesa humanidad. Rosenkrantz ratificó su criterio de mayo de 2017 al sostener que nada cambió con el dictado de la ley 27.362, a la que calificó como "inconstitucional" porque en forma retroactiva estableció pautas más perjudiciales en materia penal.

Por su parte, el secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj, destacó la resolución de la Corte Suprema de Justicia de excluir la aplicación de la "ley del 2x1" en caso de delitos de lesa humanidad, porque "en la Argentina que queremos no podemos avalar atajos en favor de nadie". "Es muy importante esta resolución que impide otorgar el beneficio del 2x1 para casos de delitos de lesa humanidad", destacó en su cuenta oficial de Twitter.
 

Lo que se viene

En una de las últimas reuniones del año, el 18 de diciembre, la Corte emitirá sentencia sobre la "determinación del índice aplicable para el nivel inicial de retiro", es decir el haber jubilatorio. Antes, el 11 de este mes, resolverá si es constitucional o no la Ley de Lemas en Santa Cruz.

 

Rosenkratz justificó su voto minoritario

Tras quedar en soledad en su postura frente al fallo Batalla, Carlos Rosenkratz justificó su voto minoritario.

El jefe de la Corte Suprema recordó que el artículo 18 de la Constitución Nacional "prohíbe en materia penal la aplicación retroactiva de la ley más gravosa". Rosenkratz consideró que la ley 27.362, a la que se la mencionó como "interpretativa" de la 24.390, fue, como surge del previo debate parlamentario, una "modificación" como "respuesta" a la reacción social que provocó el caso "Muiña". Agregó que "la reacción social que motivó el dictado de la ley 27.362 expresa el legado del "Nunca más" y el objetivo compartido de no claudicar en la persecución de delitos de lesa humanidad", pero "no cualquier modo de poner en práctica ese compromiso es respetuoso de nuestra Constitución". Para el voto disidente, "la Constitución nos exige extender las garantías que consagra -como el principio de irretroactividad de la ley penal- a todos por igual". Para Rosenkrantz "el hecho de que la ley 27.362 haya sido la consecuencia de un gran consenso y que el mismo haya sido expresivo de una reacción ciudadana motivada no implica, sin embargo, que sea constitucionalmente válida". Y acotó que "la validez constitucional de una ley no viene dada por el grado de su aceptación social ni por el intento de plasmar ciertos ideales -por loables que sean-, sino por su consistencia con el consenso intertemporal más profundo, documentado en nuestra Constitución Nacional".