La Justicia federal declara inconstitucional el "impuesto a la riqueza"
En un fallo, la Justicia Federal de Corrientes entendió que no respeta la propiedad privada.
En un fallo, la Justicia Federal de Corrientes entendió que no respeta la propiedad privada.
El juzgado federal de Corrientes, a cargo del juez Gustavo del Corazón Fresneda, resolvió hacer lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la AFIP y declarar “la inconstitucionalidad” de la aplicación al caso particular de la ley N°27.605 (y la norma reglamentaria).
La norma “exige el pago del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia", y el juez consideró que resulta "violatoria de las siguientes garantías y principios constitucionales: derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad (tutelados por los artículos 4, 14, 17, 33 y 75 inc. 2 de la Constitución Nacional), principio de razonabilidad contenido en el artículo 28 de la CN; y principio de capacidad contributiva, contenido en los artículos 4, 16, 17, 28 y 33 de la CN (Constitución Nacional)."
El Ministerio de Economía, dirigido en diciembre por Martín Guzmán, estimó en ese entonces que el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia” -el denominado impuesto a la riqueza- había recaudado $247.503 millones y había sido pagado por unos 10.000 contribuyentes, todos pertenecientes al decil de mayores ingresos de la economía.
El fallo entiende que se trata de un tributo y no de un aporte por lo que precisa que, como ocurre con cualquier atribución dineraria, tiene que cumplir con reglas y principios constitucionales, como respetar el derecho a la propiedad.
El perjudicado, Manuel Ulises Intra, demostró por medio de un peritaje que el pago del aporte superaba con creces las rentas que hubiera tenido que pagar en todo el año, y que, por lo tanto, ese pago fue confiscatorio. La Corte Suprema fijó históricamente como límite de imposición el 33% de la renta de los bienes.
El fallo obliga además a la AFIP a abstenerse de aplicar las disposiciones emergentes de la ley 27.605, de dictar o ejecutar los actos tendientes a perseguir el cobro del Aporte por cualquier medio, y a iniciar reclamos administrativos o judiciales.
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