La titular del Segundo Juzgado en lo Concursal, Gloria Cortez, decidió este miércoles rechazar el pedido de quiebra que pesaba sobre la Federación de Cooperativas Vitivinícolas (Fecovita), según informó hoy Diario Uno.
La quiebra fue solicitada por parte de la empresa exportadora española Iberte, de la cual Fecovita fue socia hasta mayo de 2022. Juntas crearon la firma Evisa, pero el año pasado y a raíz de una serie de conflictos entre los españoles y la federación, la sociedad se dio por terminada. No obstante se firmaron acuerdos que ambas partes debían cumplir tras la salida de Fecovita de Evisa.
Fecovita debía mandar vino y mosto a Europa, donde Iberte era encargada de comercializar estos productos. En tanto, la firma española tenía que realizar los depósitos correspondientes. Según miembros del directorio de Fecovita, estos pagos nunca se realizaron, por lo que la federación dejó de mandar el vino y el mosto tal y como estaba pautado.
Esto hizo que Iberte, a través de su director ejecutivo, Juan José Retamero y de Guillermo García, extitular del INV y representante de la firma en Argentina, se presentara en la justicia concursal para pedir la quiebra de Fecovita, por un valor de 26 millones de dólares, cifra que luego fue bajando, hasta quedar en 3 millones de dólares -tal y como lo explicó Marcelo Federicci, secretario general del directorio de Fecovita-.
El pedido de quiebra tardó al menos 5 meses en resolverse, por lo que se estaba generando gran preocupación entre los 5.000 socios que tiene la entidad, sobre todo por la incertidumbre financiera que provoca un pedido de quiebra. Pero también había apuro desde los bancos con los que opera Fecovita, puesto que no podían iniciarse los trámites para otorgar los préstamos de cosecha y acarreo 2024.
Por qué la Justicia rechazó el pedido de quiebra contra Fecovita
Según consta en el artículo 5 de los fundamentos del fallo, la deuda que argumenta Iberte que Fecovita tiene para con ellos, se sustenta en cláusulas de acuerdos cuya vigencia y condicionalidad están sumamente controvertidas, es decir, que no se puede demostrar fehacientemente su existencia.
La jueza advierte, además, que las posiciones que ambas partes han asumido con respecto a la finalización del negocio son muy disímiles, tanto con respecto a las causas, como a las cláusulas de los compromisos posteriores a la finalización del negocio.
Pero lo más importante es que no se puede probar una deuda exigible ni cesación de pagos por parte de Fecovita, que son los dos requisitos principales para determinar una quiebra. Por este motivo, la jueza rechaza el pedido.