La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) criticó un fallo judicial que impone sanciones a los medios que aborden de cualquier modo el reconocido caso M, de una niña que fue secuestrada y que luego apareció con vida tras una intensa búsqueda.

"El Juzgado Civil 92, Secretaría 8, de la ciudad de Buenos Aires, ante el que tramita el caso de la denominada niña M, prohibió a los medios de comunicación brindar información que involucre a la menor o a su madre. La restricción, dictada con un alcance desmesurado, afecta claramente el derecho a la información de la ciudadanía", dijo Adepa en un comunicado.

"En dos oficios judiciales remitidos a los medios audiovisuales a través del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) los días 25 y 31 de marzo, el juzgado dispuso, por un lado, la prohibición de cualquier publicación por medios de acceso público radial, televisivo o digital cuyo contenido gráfico o audiovisual implique y lesione en forma directa e indirecta el derecho a la intimidad de la niña, debiendo las empresas correspondientes proceder en forma inmediata a su supresión y abstención de nuevas publicaciones, con independencia de los términos y condiciones que regulen el servicio prestado", señala el texto sobre el caso de la menor que conmovió a la Ciudad de Buenos Aires y al resto del país.

"Por otra parte, prohibió cualquier publicación por medios de acceso público, sea radial, televisión o digital cuyo contenido gráfico o audiovisual involucre a la madre de la niña, debiendo asimismo abstenerse de hacer mención a la niña bajo ningún pseudónimo y/o inicial ni hacer referencia que permita individualizarla a ella ni a su grupo familiar. Todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 5.000.000 por cada incumplimiento", según Adepa.

Según el comunicado de la asociación, "ambas medidas judiciales son claramente abusivas y desproporcionadas, en tanto exceden la protección de la intimidad de los menores referenciada en el artículo 22 de la ley 26.061, ya que impiden taxativamente a la sociedad el derecho a la información en un tema que es de evidente interés público. En particular, desconocen lo contemplado expresamente por el artículo 3, inciso e, cuando establece que debe haber equilibrio entre los derechos en juego y el bien común; mientras que la prohibición judicial a futuro de nuevas publicaciones tipifica un acto judicial expreso contra la libertad de expresión".

En el texto titulado "Una medida judicial que implica censura", Adepa consideró que "toda aquella prohibición judicial que vaya más allá de lo estrictamente necesario para proteger la intimidad de la niña constituye un supuesto de censura previa, vedado de modo absoluto por el artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por lo tanto, lo dispuesto por la jueza en ambas medidas implica un caso de censura previa y posterior que, lejos de proteger derechos de los involucrados, termina consagrando la invisibilización de una realidad que la sociedad tiene el derecho de conocer".

Asimismo, señalaron que "es claramente irrazonable pretender suprimir publicaciones existentes o impedir nuevas en tanto cumplen un rol informativo y documental de un hecho que tuvo lugar, y en la medida que respeten el derecho de la menor a su intimidad.

Los antecedentes fácticos del caso son de público conocimiento, ya que se trató de una de las noticias que mayor interés en el público suscitó en lo que va de 2021. Se trata de una niña que estuvo desaparecida durante más de 72 horas y cuyo caso fue incorporado en el Programa Alerta Sofía. Este programa consiste en un sistema de alerta de emergencia ante casos de desaparición de niños, niñas o adolescentes.


"Interés público"

"Situaciones de vulnerabilidad como la que rodeó a este caso son un tema de interés público que excede al ámbito judicial y que los medios de comunicación tienen la obligación de exponer, sin afectar derechos individuales pero mediante el ejercicio de la libertad de expresión", señala el comunicado de Adepa.