Un aspecto que ha despertado fuertes debates sobre el proyecto de reforma del Código Procesal Penal es el referido a la expulsión de extranjeros en Argentina.
Esta cuestión está abordada en el artículo 35 del proyecto que habla de la suspensión del juicio: ‘podrá aplicarse (la suspensión de juicio a prueba) respecto del extranjero en situación irregular en el país (sin papeles migratorios en regla) que haya sido sorprendido en flagrancia (con las manos en la masa) de un delito. O imputado por un delito con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuera superior a tres años de prisión. La aplicación del trámite previsto implicará la expulsión del territorio nacional, siempre que no vulnere el derecho de la reunificación familiar. La expulsión conlleva, sin excepción, la prohibición de reingreso que no puede ser inferior a cinco años ni mayor de 15”.
Concretamente, esta cuestión del proyecto (que el Poder Ejecutivo ya envió al Congreso Nacional) contempla la expulsión del país como condición para la suspensión del juicio a prueba a extranjeros en Argentina. Sitios digitales especializados definen esta cuestión como una ‘probation (suspensión de juicio) expulsiva’ para extranjeros. Explican que se aplicaría si lo pide el imputado (es decir, el extranjero) y si su ejecución no vulnera el ‘derecho de reunificación familiar‘ (no se podría expulsar a un extranjero irregular que tiene aquí familia o hijos).
Si un extranjero viola la prohibición de reingreso se reanuda el juicio (como si se violara una probation o regla de conducta). Cuando se refieren a una pena mínima inferior a los tres años están apuntando casos de hurtos, robo con armas de utilería o robo en poblado y en banda.
‘El objetivo de la suspensión de juicio a prueba es evitar el proceso y una condena” a extranjeros, analiza Diego Morales, director del área de Litigio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). ‘Esta opción en el caso de migrantes pasa a ser un dilema. Dice que los migrantes pueden optar por suspensión de juicio pero tienen prohibido volver a Argentina de 5 a 15 años. Es como decirles: ¿Qué preferís: esperar un juicio o te vas mañana?’, según Morales.
Lo que creemos es que la suspensión de juicio a prueba para el migrante se convierte en una opción distinta a la que tienen los argentinos. El argentino puede obtener suspensión juicio a prueba pero el migrante si acepta se tiene que ir’, consideró.
‘La segunda cuestión que nos preocupa es que se habla de migrantes en situación irregular. La definición de quién es irregular o no es una definición que tiene que dar la autoridad migratoria. ¿Ahora lo va a decir el juez? ¿O le va a pedir intervención a Migraciones?.
Esto entra en contradicción con la ley de migraciones que, si bien permite la expulsión de migrantes con antecedentes penales, considera que estos antecedentes tienen que ser una condena firme, una condena que está siendo revisada o un procesamiento firme. No es una simple imputación’, dijo el miembros del CELS.
‘Por otra parte, la agencia policial ahora va a tener mayores herramientas para decidir una detención de un migrante’, interpretó Morales.