El Gobierno reglamentó el artículo de una ley que obliga a que las empresas con más de 100 empleados cuenten con guarderías para niños de entre 45 días y tres años de edad.

El decreto 144/2022, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, retoma lo expuesto por el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), sancionada en 1974. Esa norma establece que “en establecimientos donde preste servicios un número mínimo de trabajadoras, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños”.

En octubre de 2021, la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por la que le ordenó al Poder Ejecutivo que reglamente ese artículo de la Ley de Contrato de Trabajo, 48 años más tarde de su sanción.

“En los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo”, destaca el decreto firmado por el presidente Alberto Fernández y Juan Manzur (jefe de Gabinete), Claudio Moroni (Ministro de Trabajo) y Elizabeth Gómez Alcorta (Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad).

Se aclaró que a los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, “se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal”.

La norma precisa que los empleadores cuyos establecimientos se encuentren dentro de un mismo parque industrial, “o bien a una distancia menor a dos kilómetros entre sí”, podrán disponer “la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado”. Además de que podrán “subcontratar la implementación de los espacios de cuidado”.

Como opción, el Poder Ejecutivo estableció que en los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación de contar con los espacios para niños “por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados”.

Lo mismo aplica también a las personas que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, más comúnmente conocido como Home Office. El monto a reintegrar no podrá ser inferior al 40% del salario mensual. En los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.

Luego, el escrito divulgado a través del Boletín Oficial emite detalles específicos en relación al acondicionamiento de las instalaciones donde se prestará el cuidado de los niños/niñas.

“La habilitación de los espacios de cuidado deberán ajustarse a las disposiciones de jurisdicción” plantea, a la vez que resuelve que dichos espacios “no deberán encontrarse a no más de DOS (2) kilómetros del lugar de prestación de tareas”, agrega el decreto.

Tras la reglamentación, se les exigirá a las empresas el cumplimiento de la normativa transcurrido el plazo de un año, a efectos de que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para el cumplimiento de la obligación. De lo contrario, “se considerará en el ámbito de la Jurisdicción Nacional una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo”, advirtió el Gobierno.

Fuente: El Sol